El pliego, fechado el 9 de marzo de 2026, establece las condiciones para contratar servicios de gestión de eventos de CONAPE durante 2026, con un presupuesto máximo de RD$5,465,000. Define entregas a requerimiento, requisitos técnicos y financieros, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas. El cronograma fija la convocatoria para el 13 de marzo y el cierre de ofertas para el 24 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige a todos los oferentes estar al día con DGII y TSS, sin exceptuar a las MIPYMES cuyo incumplimiento no supere seis meses. La Ley permite que esas MIPYMES participen bajo esa condición, de modo que la exigencia puede restringir su acceso, aunque el proceso no esté reservado exclusivamente a MIPYMES.
“3) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego indica que la actividad 80140000, descrita como «Comercialización y distribución», debe constar en el RPE, aunque el objeto es la gestión de eventos y la clasificación se presenta inicialmente como preferible. Esa condición pasa a ser obligatoria en la documentación legal y podría excluir prestadores de gestión de eventos que no tengan esa actividad registrada.
“deberán tener preferiblemente la actividad comercial Comercialización y distribución ().”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El cronograma deja siete días hábiles entre la convocatoria del 13 de marzo y el cierre del 24 de marzo, contando desde el siguiente día hábil. El objeto comprende servicios de gestión de eventos con prestaciones y requerimientos específicos; para servicios no comunes ni estandarizados, la Ley fija un mínimo de diez días hábiles.
“1. Publicación llamado a participar en la licitación 13/3/2026 14:00 … 4. Recepción de Propuestas: “Sobre A” y “Sobre B” 24/3/2026 12:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego prevé hasta 60 días hábiles para pagar las facturas de servicios. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula del pliego podría extender el plazo previsto para el pago.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días hábiles contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El índice de solvencia combina «Mayor 1.5» con «Mayor o igual que > 1.5», y el de liquidez combina «Mayor 0.5» con «Mayor o igual que > 0.5». La redacción no permite determinar con certeza si el valor límite mismo cumple, lo que puede producir evaluaciones distintas de ofertas financieras equivalentes.
“Límite establecido: Mayor 1.5 Mayor o igual que > 1.5 (Cumple) Menor que < 1.5 (No cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego dispone que el anticipo del 30 % a MIPYMES se pague dentro de los 30 días posteriores a la firma o a la certificación del contrato. La Ley establece que debe otorgarse con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio, por lo que el plazo indicado podría diferir el acceso al anticipo.
“el anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 30 % de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que son certificados como Mipymes, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Se pide una localidad para eventos con estacionamiento disponible para 300 vehículos, sin precisar a qué eventos aplica ni justificar la capacidad frente a sus aforos y lugares de ejecución. Si se exige para toda la contratación, podría limitar la disponibilidad de salones o proveedores sin una relación claramente explicada con cada prestación.
“Localidad de los eventos con parqueos disponibles para 300 vehículos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego enumera advertencia, ejecución de garantías, penalidades y rescisión, pero no fija la proporción o cuantía de las penalidades diarias por demora. La Ley dispone que su proporción y determinación deben establecerse en los pliegos y el contrato, por lo que el mecanismo previsto queda indeterminado en este documento.
“Las penalidades que serán aplicadas en caso de incumplimiento del contrato, en cuanto a los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, conforme al artículo 145 del del Decreto 52-26 son las siguientes: 1) Advertencia escrita.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona