El estudio previo, fechado el 2026-03-05, presenta para revisión la contratación de servicios de gestión de eventos del CONAPE durante 2026, con entregas a requerimiento y actividades que abarcan refrigerios, montajes, alquileres, flores y personal de apoyo. Registra una asignación presupuestaria de RD$5,500,000; el portal consigna un monto estimado de RD$5,465,000 para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La introducción define el objetivo como compra de refrigerios, mientras que las especificaciones incluyen montajes, alquileres, flores, alimentos y personal de apoyo. Esa diferencia de enfoque merece contrastarse con la estimación de costos y el análisis de mercado para confirmar que abarcan el conjunto de prestaciones.
“"El presente estudio previo tiene como objetivo principal determinar la viabilidad de la compra de refrigerios para las actividades a través del División de Protocolo y de la institución, considerando las necesidades, el mercado, los costos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio contempla celebraciones institucionales y obsequios. El Decreto 51-26 restringe esos compromisos de gasto salvo autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia; el documento no la menciona, por lo que corresponde verificar si consta en otra pieza del expediente.
“"Día Nacional de las secretarias | 26 de abril o próximo | 0 personas | Evento para ebración del día las secretarias | DE CENTRAL CONAPE | -Obsequios (a requerimiento)" … "Actividad de integración | Entre el 5 y el 15 de diciembre | 400 per”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El estudio incluye invitaciones impresas y etiquetas. El Decreto 51-26 limita las publicaciones a las ordenadas por ley o reglamento y prohíbe impresiones de esta naturaleza; conviene verificar si estos materiales están cubiertos por una excepción aplicable o si el alcance fue ajustado.
“"200 invitaciones impresas tamaño 8.12 x 5x.45 acabado satinado o mate (Sujeto a variación)" … "200 labels clear 11/3 x 4 (a requerimiento)."”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 9 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 9
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona