El Acta Núm. 021-2026, de 2026-03-12, adjudica a Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L. los lotes I, II y III por RD$3,800,000.00, RD$3,579,999.99 y RD$920,000.00, respectivamente, para un total de RD$8,299,999.99. El acta indica que Viajersa fue habilitada técnicamente, pero no se consideró para adjudicación porque no presentó el tarifario requerido; Larimar Tours no fue habilitada por incumplimientos técnicos y financieros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Milena Tours y Viajersa presentaron el mismo total para los lotes I y III, ambos coincidentes con los montos tope; en el lote II los totales difieren por RD$1. La coincidencia de importes entre las dos ofertas y su proximidad o igualdad a los topes merece verificarse como patrón de competencia, aunque el documento atribuye la exclusión de Viajersa a la falta del tarifario y no a sus precios.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.Adjudicada por ser la única oferente que cumplió satisfactoriamente con los requerimientos técnicos y económicos, en los tres lotes.
Adjudicado
Lote I
RD$3,800,000
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.Adjudicada por ser la única oferente que cumplió satisfactoriamente con los requerimientos técnicos y económicos, en los tres lotes.
Adjudicado
Lote II
RD$3,580,000
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.Adjudicada por ser la única oferente que cumplió satisfactoriamente con los requerimientos técnicos y económicos, en los tres lotes.
Adjudicado
Lote III
RD$920,000
Viajersa, S.R.L.Aunque fue habilitada en la fase técnica y se abrió su oferta económica, el acta consigna que no presentó el tarifario requerido, considerado un requisito no subsanable, por lo que no fue considerada para adjudicación.
Descalificado
Lote I
RD$3,800,000
Viajersa, S.R.L.Aunque fue habilitada en la fase técnica y se abrió su oferta económica, el acta consigna que no presentó el tarifario requerido, considerado un requisito no subsanable, por lo que no fue considerada para adjudicación.
Descalificado
Lote II
RD$3,580,000
Viajersa, S.R.L.Aunque fue habilitada en la fase técnica y se abrió su oferta económica, el acta consigna que no presentó el tarifario requerido, considerado un requisito no subsanable, por lo que no fue considerada para adjudicación.
Descalificado
Lote III
RD$920,000
Larimar Tours, S.R.L.No cumplió la totalidad de la documentación técnica ni subsanó la documentación financiera requerida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona