El Acta Núm. 233-2025, fechada el 4 de noviembre de 2025, aprueba contratar los servicios de alquiler de salones de hoteles con hospedaje mediante Licitación Pública Nacional y expresa conformidad con el pliego. Designa a Pierina Lara Tejeda, Elías Tavarez y Luis Turbí como peritos evaluadores, y ordena publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta como constituido el comité por cuatro miembros; el artículo 9 del Reglamento 416-23 establece una conformación de cinco cargos, incluido el titular de planificación y desarrollo institucional. Conviene verificar si ese miembro integraba el comité y si la composición formal quedó documentada en otro acto.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Compras y Contrataciones; el Licdo. Jesús E. Hernández Ortiz, Director Jurídico del MISPAS, Asesor L”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta se reserva la posibilidad de suprimir, adicionar o sustituir peritos según las exigencias de los documentos del proceso, sin detallar aquí el procedimiento para documentar esos cambios. Conviene verificar que cualquier modificación preserve la competencia, la ausencia de conflictos de interés y la trazabilidad de quién evaluó las ofertas.
“El Comité de Compras y Contrataciones se reserva el derecho de suprimir, adicionar y/o sustituir peritos al equipo designado conforme se desprenda de las exigencias de los documentos del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona