El pliego establece las bases para contratar, mediante contratación simplificada y en un lote único, servicios de montaje de eventos y escenografía dirigidos a MIPYMES mujer. Fija un presupuesto de RD$5,640,800.00 y contempla 57 ítems; también regula requisitos de participación, evaluación, pagos, garantías y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Además de la incongruencia ya registrada para las sillas VIP, el ítem de cordones separadores de fila aparece medido en toneladas. Esa unidad puede dificultar que los oferentes comparen precios sobre una base común y que se verifique lo efectivamente suministrado.
“53 Cordones Separadores de fila VER FICHA ANEXA Tonelada 40”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El documento sitúa el perfeccionamiento después de la publicación y del registro ante la Contraloría, aunque la Ley 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Instituto Dominicano De Evaluación E Investigación De La Calidad Educativa – IDEICE-, en un plazo no mayor de cinc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
La sección sobre penalidades por retraso se limita a indicar «Suspensión» y remite al artículo 69 del Reglamento 52-26, sin precisar una penalidad diaria o su proporción. Esto deja incierto el mecanismo aplicable ante demoras del proveedor y merece aclaración frente a la regla legal sobre penalidades por mora.
“37. Penalidades por retraso Suspensión, conforme al artículo 69 del Reglamento núm. 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego prevé un anticipo del 30%, pero permite desembolsarlo hasta 60 días después de la firma. La Ley 47-25 dispone que ese anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción del contrato; la diferencia temporal merece revisión por su efecto sobre el flujo de caja del proveedor.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será el 30%, del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del Contrato y contra presentac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija un plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. La diferencia puede extender el intervalo entre adjudicación y formalización.
“El contrato entre Instituto Dominicano De Evaluación E Investigación De La Calidad Educativa – IDEICE-y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El proceso se clasifica bajo el código 80141900, pero el pliego exige que los oferentes tengan inscrita la actividad 80140000, descrita como comercialización y distribución. La falta de correspondencia clara entre la actividad exigida y el servicio de montaje y escenografía podría excluir proveedores especializados; conviene verificar la justificación técnica de esa exigencia.
“Dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase- Exhibiciones y Ferias Comerciales, código , por lo que los oferentes deberán tener en su registro de proveedores la actividad comercial Comercialización y Distribución requerimien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Para un lote único de 57 ítems, el pliego combina una línea de crédito equivalente al 15% del monto referencial con catálogos por ítem, evidencia de cuatro eventos realizados, seis diseños de escenografía, inventario y visita técnica, varios elementos no subsanables. Sin el análisis del mercado no puede concluirse que sean desproporcionados, pero su efecto acumulado sobre la concurrencia de MIPYMES amerita revisión.
“y debe tener un valor equivalente al 15% del monto referencial del lote. Catalogo con imágenes de los servicios ofertados. Al menos uno por item. (NO SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Las especificaciones describen los montajes y alquileres como disponibles a nivel nacional, pero la sección de ejecución ubica el servicio en el Distrito Nacional y el Gran Santo Domingo. La diferencia merece aclaración porque puede incidir en los costos y en la interpretación del alcance requerido.
“Montajes a de eventos y alquileres a nivel nacional … Nota 1: Todos los servicios deberán tener disponibilidad a nivel Nacional., además deberán ofrecer, transporte, montaje y desmontaje … El lugar para la ejecución del servicio se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona