El Acta núm. 007/2026, fechada el 11 de marzo de 2026, aprueba enmiendas al pliego de la licitación DGDRAGAS-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir combustibles durante abril-diciembre de 2026. Actualiza las referencias normativas a la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, cambia el inicio de las entregas para que se cuente desde la emisión de la orden de compra o contrato y fija un anticipo del 30% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La cláusula anterior condicionaba expresamente el anticipo a presentar garantía de buen uso; la nueva redacción omite esa condición, que permite verificar la cobertura del monto adelantado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Base normativa del acta de inicio y del pliegoNormativa aplicable
Se citaban repetidamente la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23.
Se sustituyen esas referencias por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
Aclara
Pliego, numeral 7.1, página 9Inicio del plazo de entrega del combustible
Las entregas iniciarían inmediatamente después de notificar la adjudicación, a solicitud de la institución.
El plazo estimado de entrega debe contarse desde la emisión de la orden de compra o del contrato.
Aclara
Pliego, numeral 6, página 35Anticipo a MIPYMES
A solicitud del adjudicatario MIPYME, podía otorgarse un avance de hasta 20%, contra presentación de garantía de buen uso del anticipo.
Se establece un anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES, al suscribir el contrato u orden, sin necesidad de presentar factura; la enmienda ya no menciona expresamente la garantía de buen uso.
RelajaQuita un control: La cláusula anterior condicionaba expresamente el anticipo a presentar garantía de buen uso; la nueva redacción omite esa condición, que permite verificar la cobertura del monto adelantado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona