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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes Licitacion.pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE EN TICKETS Y A GRANEL PARA USO EN LA FLOTILLA DE VEHICULOS, EMBARCACIONES Y PLANTA ELECT. DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE DRAGAS, ARD., DURANTE EL PER. ABRIL- DIC. 2026. · DIRECCION GENERAL DE DRAGAS, PRESAS Y BALIZAMIENTO MG

Publicado el 4 feb de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGDRAGAS-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública nacional DGDRAGAS-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir combustible en tickets y a granel durante abril-diciembre de 2026, con un presupuesto estimado de RD$16,096,997.95. La convocatoria del proceso figura como publicada el 06/02/2026 y el pliego describe requisitos de participación, evaluación, adjudicación, entrega y pago. Se identifican reglas que ameritan revisión por posibles efectos sobre la competencia, la asignación de cantidades y las garantías financieras y de ejecución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (13)

A revisarHallazgo en documentosRD$16.1 millones

Requisitos de cobertura nacional que pueden restringir la participación

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego exige centros de acopio en las principales provincias, estaciones autorizadas en todas las provincias y capacidad de abastecimiento en todo el litoral, incluso para despachos menores de 200 galones. Para un suministro de nueve meses estimado en RD$16,096,997.95, el alcance de esas condiciones puede excluir proveedores sin infraestructura nacional propia o ya desplegada; corresponde revisar su proporcionalidad con las necesidades y el objeto.

“De igual manera, el Oferente/Proponente, deberá contar con Centros de acopio de combustibles en las principales provincias del país (Tanques para almacenamiento, etc.). Principalmente en la línea fronteriza Costera.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones técnicas específicas y documentación no subsanable

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego exige certificaciones de REFIDOMSA e INDOCAL y declara no subsanable toda la documentación técnica, dentro de la cual incluye evidencias de experiencia y licencias. La exigencia de certificaciones específicas puede limitar el universo de oferentes; además, la ley permite subsanar documentos de calificación cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta, por lo que conviene precisar qué documentos realmente no admiten subsanación.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … Certificación de Garantía de los combustibles ofertados emitida por la Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA PDV) indicando que cumplen con las especificaciones nacionales establecidas s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Criterio de adjudicación de tickets combina descuento y cobertura sin ponderar

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

Para los tickets, el pliego combina el mayor descuento con el precio final y la cantidad de estaciones a nivel nacional, pero no define pesos, umbrales ni una regla verificable para resolver qué criterio prevalece. Esa falta de precisión puede afectar la comparabilidad de las ofertas y la determinación de la adjudicataria.

“En caso de los tickets , serán adjudicados al oferente que otorgue el "mejor descuento". esto significa el mayor porcentaje de descuento sobre el precio estándar del combustible y la de menor precio final al oferente que haya otorgado el me”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Exclusión de empresas por compartir cualquier accionista

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego impide la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio o accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. Esa restricción puede reducir la competencia más allá de la prohibición legal de que una misma persona participe más de una vez; conviene verificar su justificación y alcance.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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El plazo de pago previsto es de hasta 90 días hábiles

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego establece pagos en un plazo de hasta 90 días hábiles desde el depósito de las facturas. La Ley 47-25 fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula merece revisión por su efecto en el flujo financiero de los proveedores.

“La Dirección General de Dragas, Presas y Balizamiento, ARD.,, realizará el pago total, correspondiente al cien por ciento (100%), de las facturas sometidas mensualmente después de la certificación del contrato, conforme a los despachos real”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Anticipo MIPYME descrito como opcional y de 20%

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

Para una adjudicación a una MIPYME, el pliego contempla un anticipo de hasta 20% y lo condiciona a solicitud, mientras la ley establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La cláusula reduce el porcentaje previsto y deja su otorgamiento como potestativo.

“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Prórroga automática de la validez de las ofertas

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego considera prorrogada automáticamente la oferta si el oferente no comunica su voluntad de no renovarla con cinco días hábiles de anticipación. La ley contempla que la institución solicite una prórroga determinada y que el oferente pueda rechazarla, por lo que la regla del pliego altera el mecanismo de consentimiento y puede prolongar la obligación de mantener la oferta.

“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima de (5) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

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Plazo de firma de contrato superior al máximo legal

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego permite hasta 30 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles, de modo que el plazo previsto puede diferir el inicio formal de las obligaciones y la ejecución.

“El contrato entre la Dirección de Dragas, Presas y Balizamiento, Armada de Republica Dominicana y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deb”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Subcontratación permitida hasta 50% sin limitarla a MIPYMES

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas en general. La Ley 47-25 fija un máximo general de 45% y contempla el 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la regla del pliego amplía la subcontratación sin esa condición expresa.

“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral 2) del artículo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento fijada en un año

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego fija la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento en un año, mientras el Reglamento 52-26 dispone que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. Si la liquidación o las obligaciones de ejecución excedieran ese período, podría quedar un tramo sin la cobertura prevista.

“La vigencia de la garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente por un año.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

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Períodos financieros y de experiencia contradictorios

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego presenta períodos distintos para acreditar capacidad financiera y experiencia: en una sección financiera exige ejercicios 2022-2024 y en la tabla financiera 2021-2023; para experiencia, una sección indica 2022-2024 y la tabla evaluativa 2021-2023. La discrepancia puede generar evaluaciones distintas sobre qué evidencia satisface la calificación.

“Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2022, 2023 y 2024). … Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2021, 2022 y 2023).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El reparto para dos oferentes asigna el 110% de los galones

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

El pliego prevé adjudicar 70% de los galones al primer lugar y 40% al segundo, sumando 110% de la cantidad disponible. La regla no explica cómo se resolvería el exceso y puede afectar la determinación de cantidades y montos adjudicables.

“En el caso de que solo sean calificados dos oferentes, se otorgará un 70% al primer lugar de la cantidad de galones y un 40% al segundo lugar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Ventana de experiencia mínima contradictoria

Documento del 4 feb 2026 · hace 8 meses

La sección de requisitos pide experiencia de los años 2022, 2023 y 2024, mientras la tabla de evaluación técnica señala 2021, 2022 y 2023. La diferencia deja incierto qué período verificará el comité para habilitar a los oferentes.

“Documentación que evidencie experiencia mínima de tres (03) años, en cualquier de estos reglones; importación, distribución, ventas o comercialización de los bienes objetos de este proceso, avaladas por documentos, tales como, contratos, ca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Oferentes que registra (3)

2 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Next Dominicana, S.A.El acta de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso consigna que cumplió con las especificaciones técnicas y económicas; adjudicación para tickets de combustible.AdjudicadoTickets de combustibleRD$12,497,200
Yona Yonel Diesel, SRLEl acta de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso consigna que cumplió con las especificaciones técnicas y económicas; adjudicación para gasoil óptimo a granel.AdjudicadoGasoil óptimo a granelRD$3,599,989
Sigma Petroleum Corp, SASEl acta de adjudicación reseñada en los antecedentes la menciona entre las empresas inscritas, pero no consigna el resultado de su evaluación ni adjudicación a su favor. El portal registra una oferta de RD$16,096,998, pendiente.Mencionado—RD$16,096,998

Otros documentos del proceso (27)

  • Solicitud de Combustibles.pdfSolicitud de compra · 4 feb de 2026
  • ACTA ADMINISTRATIVA.pdfInforme pericial · 4 feb de 2026
  • DICTAMEN JURÍDICO.pdfDictamen · 4 feb de 2026 · 2 señales
  • Convocatoria Licitacion Publica Nacional.pdfDocumento · 4 feb de 2026
  • Invitacion.pdfDocumento · 4 feb de 2026
  • SNCC F033 Of Economica.docxDocumento · 4 feb de 2026
  • SNCC F034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 4 feb de 2026
  • SNCC F042 Informacion Oferente.docxDocumento · 4 feb de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 4 feb de 2026
  • compromiso-etico-de-las-instituciones-contratantes.docxDocumento · 4 feb de 2026
  • ACTA ADMINISTRATIVA.pdfPliego · 4 feb de 2026
  • Convocatoria Licitacion Publica Nacional.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Documento · 4 feb de 2026
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