El pliego establece las bases de la contratación simplificada ETED-CCC-CS-2026-0007 para auditar los estados financieros de ETED del período fiscal 2025, con presupuesto base de RD$5,600,000 y ejecución máxima de cuatro meses. Fija la convocatoria para el 10 de marzo de 2026 y la recepción de ofertas para el 19 de marzo; además, define evaluación técnica y económica de 70 y 30 puntos, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla asigna hasta diez puntos según los años desde la fundación de la firma, no según una medida explícita de experiencia pertinente en auditorías comparables. El criterio concede una ventaja evaluativa asociada a la antigüedad empresarial que conviene contrastar con su relación directa con la ejecución del servicio y con la justificación técnica del expediente.
“Número de años de Carta o certificación que avale los 6 pts. De 6 a 9 años … experiencia desde su … fundación a la fecha. Formulario de experiencia coma 10 pts. 1 O años en adelante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Entre la convocatoria del 10 de marzo y el cierre del 19 de marzo median siete días hábiles, contando desde el día siguiente a la publicación. Para contratación simplificada de bienes y servicios no comunes ni estandarizados, la Ley fija un mínimo de diez días hábiles; una auditoría independiente es un servicio profesional especializado.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP Martes 10 de marzo del 2026, a las 5:00P.M … PRESTACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS "SOBRES … Jueves 19 de marzo del2026, a las 2:00P.M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El cronograma programa la notificación de adjudicación para el 21 de abril y la firma para el 8 de mayo de 2026, más de diez días hábiles después. La Ley establece que los contratos deben suscribirse dentro de un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
“18. Notificación de adjudicación Martes 21 de abril del 2026, a las 5:00 P.M … 20. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de Viernes 8 de mayo … del2026, a las 5:00P.M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios o accionistas y obliga a que concurra solo una de ellas. La regla amplía la prohibición de multiplicidad de participación, que se refiere a una misma persona física o jurídica, y puede excluir a personas jurídicas distintas sin que el texto condicione la exclusión a una participación duplicada de la misma entidad.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaría o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas. En tales casos, deberán participar por una sola de las personas fi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para determinados incumplimientos, el pliego prevé penalidades de hasta 4 % del monto total del contrato por cada día o fracción, sin expresar en esta cláusula un tope acumulado. La Ley limita cada penalidad al 10 % del precio del contrato y el conjunto al 30 %, por lo que la aplicación de tasas diarias sucesivas requiere verificar esos límites.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona