Las especificaciones técnicas establecen la contratación de una firma para auditar integralmente a ETED el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Fijan una evaluación técnica de 70 puntos y económica de 30, un plazo de ejecución de cuatro meses y pagos parciales que pueden efectuarse entre 30 y 60 días después de determinados hitos. El documento también exige a los oferentes una garantía de seriedad equivalente al 1% de su oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige a todos los oferentes una garantía de seriedad del 1%, aunque la Ley 47-25 dispone que no se requiere para las MIPYMES. La exigencia podría imponer una carga de participación a oferentes que acrediten esa condición.
“El oferente 'deberá presentar garantía de seriedad de la oferta·, eqi.Úvalente al1% de su oferta económica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite que los pagos se efectúen hasta 60 días después de los hitos indicados; la Ley establece un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento. Para una contratista MIPYME, además, el primer anticipo del 30% debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, sin factura.
“Un primér pago del 30%, pagadero en un plazo de 30 a 60 días lúego de entrega de la certificación del contrato por la Contraloría General de la Republica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona