El documento fija los términos de referencia del proceso de excepción por proveedor único para adquirir Arimidex 1 mg y señala a Kettle Sanchez & Co., S.A. como empresa seleccionada y representante exclusivo. Establece entregas de 6,000 unidades en marzo, abril y mayo de 2026, con una apropiación presupuestaria de RD$6,052,500. Incluye los requisitos de oferta, evaluación, garantías y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego especifica Arimidex y presenta a Kettle como representante exclusivo y empresa seleccionada. En un procedimiento por proveedor único, corresponde verificar que la elección de la marca y la exclusividad estén sustentadas en derechos exclusivos o en la inexistencia comprobada de sustitutos razonables; el texto remite a un acta para las condiciones que fundamentan la selección.
“El objetivo del presente documento es establecer el conjunto de requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones que debe cumplir la empresa seleccionada, para participar en el Proceso de Excepción por Selección Directa, Ref. Ins”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Para la presentación física, el pliego dispone un único sobre con la oferta técnica y económica. La Ley establece sobres separados y medidas para mantener la confidencialidad, por lo que esta regla puede comprometer la separación entre evaluación técnica y conocimiento de precios.
“De Manera física: El oferente deberá presentar su oferta de forma física, en un solo sobre, contentivo de la oferta técnica y económica. Los documentos deberán estar contenidos en un único sobre”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Aunque el proceso se identifica como excepción por proveedor único y selección directa, el pliego exige una garantía de seriedad del 1% de la oferta, con vigencia mínima de 60 días. El Reglamento dispone que en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere esa garantía; la exigencia añade una carga financiera a la participación.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta, correspondiente a Garantía Bancaria o Póliza de Seguro, equivalente al 1% del monto total de la oferta. Vigencia mínima 60 días.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El criterio económico relaciona el valor referencial con una cotización previa realizada por el oferente. Esto hace pertinente comprobar si el precio tuvo además un contraste independiente de mercado, especialmente en un proceso de proveedor único; el pliego no describe en esta cláusula cómo se realiza ese contraste.
“El criterio para determinar que la Oferta Cumple, es que el valor propuesto esté conforme al valor referencial, generado a partir de la cotización previa realizada por el oferente, en cuanto a cantidad ofertada, monto y su vigencia.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Kettle Sanchez & Co., S.A.El pliego la identifica como empresa seleccionada y representante exclusivo para proveer el medicamento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona