La Resolución CCC-2026-0028, de 2026-02-24, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego de la licitación PROPEEP-CCC-LPN-2026-0007. Modifica los requisitos de muestras y vencimiento, precisa que se suministran artículos individuales y actualiza los rubros y actividades comerciales exigidos a los oferentes. Ordena publicar el acta en el portal institucional y el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda precisa que el proveedor no arma ni empaqueta kits y que la entidad organiza los artículos después de recibirlos. Este cambio puede alterar la distribución de tareas y costos respecto de la referencia a kits; corresponde comprobar que la precisión no modifique sustancialmente el objeto originalmente licitado.
“Cada lote comprende el suministro de los artículos requeridos de manera individual, no siendo atribución del proveedor la conformación, empaquetado o el armado de kits. Es decir, los lotes no deberán ser entregados empacados como kits o uni”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda enumera múltiples rubros clase y actividades comerciales como requisitos para los oferentes, sin precisar en el texto si basta cumplir con los pertinentes al lote o si se exigen todos. Si se interpretan acumulativamente, podrían restringir significativamente quién puede participar; conviene verificar cómo se aplicó el requisito.
“los oferentes deberán tener los rubros clase los rubros clase … Grasas y aceites vegetales comestibles … Platos combinados empaquetados … Pasta o tallarines natural”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 7. Entregables/cronogramaMuestras por lote y carácter indispensable
La redacción anterior del numeral no se transcribe en esta resolución.
Exige una muestra física de cada artículo de cada lote, en la medida, presentación y especificaciones solicitadas; las muestras son indispensables y no se devuelven.
Endurece
Numeral 7. Entregables/cronogramaVencimiento y ofertas completas
La redacción anterior del numeral no se transcribe en esta resolución.
Exige que los bienes tengan al menos 12 meses de vigencia desde la entrega y excluye ofertas parciales, incompletas o inconsistentes con los artículos solicitados.
Endurece
Numeral 7. Entregables/cronogramaAlcance del suministro y armado de kits
La redacción anterior del pliego no se reproduce en esta resolución.
Aclara que el proveedor entrega los artículos individualmente, sin conformar, empaquetar ni armar kits; la organización posterior corresponde a la entidad contratante.
Relaja
Numeral 2. Objeto del procedimiento de selecciónRubros clase y actividades comerciales
La clasificación previa del numeral no se transcribe en esta resolución.
Incluye una lista de rubros clase de alimentos y actividades comerciales que los oferentes deberán tener, entre ellos productos lácteos, cereales, aceites, pescados y carnes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.