Vigencia de la garantía descrita como mínimo de un año
· hace 7 meses
La notificación establece una vigencia mínima de un año, mientras que el artículo 202 del Reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato. La formulación no explicita que la cobertura deba extenderse hasta esa liquidación, por lo que conviene verificar que la garantía constituida cubra todo ese período.
“con una vigencia mínima de un (1) año, y debe ser constituida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
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