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Abriendo la ficha…

Pliego

PROYECTO DE PLIEGO INAFOCAM VISTO.pdf

Contratación de empresa para la realización de congreso desarrollo de competencias para el bienestar integral del docente en las diferentes regionales del pais · Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion del Magisterio

Publicado el 9 mar de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAFOCAM-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El documento es un proyecto de pliego fechado en febrero de 2026 para contratar servicios de capacitación y organizar un congreso, con presupuesto base de RD$49,999,999.99 y un lote único de cuatro ítems. Describe la evaluación técnica y económica y fija, entre otros requisitos, cinco años de experiencia y evidencia de crédito. El cuadro de puntuación técnica y el plazo de respuesta previsto para ciertos hallazgos de debida diligencia presentan aspectos que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Puntuación técnica con escala contradictoria e incompleta

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El proyecto anuncia un máximo de 10 puntos ponderados al 70%, pero la tabla consigna 47 puntos mínimos y 100 máximos, sin describir los criterios en sus filas. La disparidad y la falta de reglas visibles dificultan conocer cómo se evalúan las ofertas y reproducir el resultado.

“Se empleará evaluación con una puntuación máxima de 10 puntos ponderada en (70%). … TOTALES 47 100 100 Nota: los participantes que no alcance los 47 puntos no serán habilitado al sobre B, por no cumplir con los criterios mínimos requeridos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de vicios ocultos prevista para un contrato de servicios

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, tras la recepción del servicio, a que se constituya una garantía de vicios ocultos. El Reglamento prevé esa garantía para contratos cuyo objeto sea la construcción de obras; su exigencia aquí puede añadir una carga contractual que requiere justificación.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos

Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Tres días para responder a hallazgos de debida diligencia

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios que pueden conducir a la descalificación. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para alegatos de defensa; conviene revisar cómo se aplicaría el plazo abreviado y a qué supuestos se extiende.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

ContextoHallazgo en documentos

Requisito de cinco años de experiencia específica

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

Se exige acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en este tipo de servicios para un contrato estimado en RD$49,999,999.99. La proporcionalidad de ese umbral respecto del objeto y de la capacidad necesaria para ejecutar el congreso merece comprobarse, pues puede reducir el universo de oferentes aptos.

“Formulario de experiencia (SNCC.D.049) como contratista con el fin de acreditar el Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de (5) años en este tipo de servicios (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Oferentes que registra (2)

1 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Cacatú Proyectos Corporativos, SRLEl portal registra una oferta de RD$50 con estado «Aprobada»; las actas resumidas consignan que Perfiles y Competencias fue la única cuya oferta se presentó y abrió.MencionadoLote únicoRD$50
Perfiles y Competencias, SRLAdjudicada según los datos del portal y las actas anteriores del proceso.AdjudicadoLote únicoRD$50,000,000

Otros documentos del proceso (16)

  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 9 mar de 2026
  • PROYECTO DE PLIEGO INAFOCAM VISTO.pdfPliego · 9 mar de 2026 · 5 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 9 mar de 2026 · 2 señales
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 9 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO PEEX-0001.pdfActa · 9 abr de 2026 · 1 señal
  • INFORME JUSTIFICATIVO PEEX-0001.pdfInforme justificativo · 9 abr de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS PEEX 0001.pdfSolicitud de compra · 9 abr de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS PEEX 0001.pdfPliego · 9 abr de 2026 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES PEEX 0001.pdfPliego · 9 abr de 2026 · 5 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 24 abr de 2026 · 3 señales
  • ACTA-NO.075-2026- INAFOCAM-CCC-PEEX-2026-0001.pdfActa · 23 jun de 2026 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CUOTA PEEX-0001.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_24/4/2026_6_08 p.m..PdfDocumento · —
  • ORDEN DE SERVICIO-PEEX-0001-2026.pdfDocumento · —