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Pliego

PROYECTO DE PLIEGO INAFOCAM VISTO.pdf

Contratación de empresa para la realización de congreso desarrollo de competencias para el bienestar integral del docente en las diferentes regionales del pais · Instituto Nacional de Formacion y Capacitacion del Magisterio

Publicado el 9 mar de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAFOCAM-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El documento es un proyecto de pliego fechado en febrero de 2026 para contratar servicios de capacitación y organizar un congreso, con presupuesto base de RD$49,999,999.99 y cuatro ítems en un lote único. Prevé una ejecución de tres días consecutivos y simultáneos, evaluación técnica y económica ponderada, y establece requisitos de participación y condiciones contractuales. El cronograma del proyecto aparece sin fechas completadas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Se amplía la prohibición de participación por socios compartidos

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El proyecto impediría que empresas distintas participen simultáneamente si coinciden en algún socio, sin precisar que sean la misma persona oferente ni establecer una evaluación individual de vínculos o control. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no formula esa prohibición general para personas jurídicas distintas con accionistas comunes.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME queda sujeto a un plazo de hasta 60 días

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El proyecto fija el pago del anticipo dentro de los 60 días siguientes a la firma y señala que, si el adjudicatario es MIPYME, recibirá el 30%. La Ley establece para las contrataciones con MIPYMES un anticipo del 30% con la suscripción, de modo que el plazo previsto puede diferir el desembolso obligatorio.

“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será el 20%, del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del Contrato… Si se trata de un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad se exige también a MIPYMES

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El proyecto exige una garantía de seriedad del 1% a los oferentes y la califica como no subsanable, sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía para ellas, por lo que la exigencia puede elevar la barrera económica de participación para ese grupo.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION DEL MAG”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

La cláusula de penalidades por retraso remite a una regla ajena

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

En el apartado de penalidades por retraso, el proyecto solo consigna una referencia a la suspensión del Registro de Proveedores, en vez de establecer las penalidades contractuales por demora y su proporción. La Ley prevé penalidades diarias por retrasos imputables al proveedor y exige que su proporción se determine en el pliego y el contrato.

“Penalidades por retraso Suspensión, conforme al artículo 69 del Reglamento núm. 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Reglamento 52-26, art. 69 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Reglamento 52-26, artículo 69 — Suspensión y cancelación del Registro de Proveedor del Estado

Artículo 69.- Suspensión y cancelación del Registro de Proveedor del Estado. La Dirección General de Contrataciones Públicas puede suspender o cancelar el Registro de Proveedor del Estado, a solicitud de la persona inscrita o de oficio, en los casos de inhabilidades absolutas u otros previstos en la ley, en los reglamentos de aplicación o en las políticas emitidas para la administración del registro. Párrafo. Esta disposición no exime del deber de debida diligencia de cada institución contratante a fin de determinar posibles oferentes incursos en causas de inhabilidad.

A revisarHallazgo en documentos

La verificación del crédito se dirige a otra institución

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

La documentación financiera pide una autorización para que IDEICE valide las cartas bancarias, aunque la institución contratante identificada en el proyecto es INAFOCAM. Además, la disponibilidad de crédito se describe como relacionada con productos licitados, pese a que el objeto es un servicio de capacitación; conviene aclarar quién realizará la verificación y qué evidencia financiera corresponde al objeto.

“Evidencia de disponibilidad de crédito de casas comerciales nacionales (relacionadas a los productos licitados); o evidencia de disponibilidad de líneas de crédito/préstamos en bancos comerciales establecidos en la República Dominicana (mín”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Otros documentos del proceso (16)

  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 9 mar de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 9 mar de 2026 · 2 señales
  • PROYECTO DE PLIEGO INAFOCAM VISTO.pdfPliego · 9 mar de 2026 · 4 señales
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 9 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO PEEX-0001.pdfActa · 9 abr de 2026 · 1 señal
  • INFORME JUSTIFICATIVO PEEX-0001.pdfInforme justificativo · 9 abr de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS PEEX 0001.pdfSolicitud de compra · 9 abr de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS PEEX 0001.pdfPliego · 9 abr de 2026 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES PEEX 0001.pdfPliego · 9 abr de 2026 · 5 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 24 abr de 2026 · 3 señales
  • ACTA-NO.075-2026- INAFOCAM-CCC-PEEX-2026-0001.pdfActa · 23 jun de 2026 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CUOTA PEEX-0001.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_24/4/2026_6_08 p.m..PdfDocumento · —
  • ORDEN DE SERVICIO-PEEX-0001-2026.pdfDocumento · —