La Resolución CERTV/CCC/2026/004, de fecha 2026-03-02, autoriza iniciar una contratación por excepción bajo la causal de proveedor único para adquirir durante un año espacio satelital. Acoge el informe pericial, aprueba el pliego y designa tres peritos; la apropiación presupuestaria citada es de RD$6,000,000. El documento identifica a SERTELSA como proveedor exclusivo propuesto, pero no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución acoge un informe que afirma que SERTELSA tiene derechos exclusivos, pero el pasaje sobre las pruebas enumera documentación que se tomaría en cuenta y no identifica cuáles documentos concretos respaldan esa exclusividad. Conviene verificar en el expediente si se incorporó la evidencia técnica y contractual que sustenta la excepción.
“para esta contratación se ha tomado en cuenta que los operadores de servicios de espado satelital cuenten con la documentadón del operador satelital en la que muestre la reserva de capaddad específica para transportar las 3 señales de video”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El informe pericial acogido caracteriza el servicio como suplible por un número limitado de proveedores, pero recomienda aplicar la excepción de proveedor único. La ley distingue la exclusividad con hasta cinco proveedores de la causal que supone que el bien o servicio solo puede ser suministrado por una persona; la inconsistencia amerita verificar el fundamento de la modalidad seleccionada.
“A juicio de esta Comisión de Peritos, la "Contratación por Un (1) año de Espacio Satelital para el transporte de señales de Video y (2) Canales de audio Stereo, llevada a cabo por esta Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV)", se ”
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Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Aunque la parte dispositiva autoriza una excepción por proveedor único, otro considerando describe la publicación como la de un procedimiento de Licitación Pública Nacional. Puede tratarse de un arrastre de plantilla, pero la diferencia de modalidad merece aclaración porque las reglas de selección y competencia son distintas.
“en la parte dispositiva de la presente Resolución se dispondrá la inmediata publicación del presente procedimiento de Licitación Pública Nacional a través del Portal Transaccional de la Dirección General de Contrataciones Públicas”
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Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona