El acta del 9 de marzo de 2026 aprueba una enmienda al pliego del proceso IDOPPRIL-CCC-CP-2026-0001, convocado el 24 de febrero, y mantiene la recepción de ofertas hasta el 11 de marzo a las 14:00. Actualiza el anticipo al 30% para oferentes certificados como MIPYME, modifica el cronograma y establece adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda del 9 de marzo modifica el criterio de adjudicación y dispone adjudicar por ítem, pero conserva el cierre de ofertas para el 11 de marzo a las 14:00. Al producirse después de transcurrido más del 75% del plazo desde la convocatoria del 24 de febrero, el artículo 104 exige ampliar proporcionalmente el plazo y permitir preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados; el cronograma no refleja esa ampliación.
“QUINTO: Modificación de la sección I, numeral 14. Criterio de adjudicación, páginas 17 para que diga: … SEXTO: El presente proceso se adjudicará por ÍTEM, a los oferentes que cumplan con lo exigido en el Pliego de Condiciones Específicas. …”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El numeral 6 condiciona el anticipo a la presentación previa de una garantía de buen uso, mientras que el numeral 10 vincula expresamente la garantía al anticipo del 20% y no repite esa condición para el anticipo MIPYME del 30%. La ambigüedad merece comprobarse en el pliego consolidado y en la formalización, pues el reglamento establece que la garantía de buen uso debe cubrir el total del anticipo.
“"El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, sección III de este pliego de condiciones específicas, que asciende a veinte por ciento (20%) de anticipo descrito ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
II, numeral 1; I, numeral 8Recepción de ofertas y cronograma
El acta refiere un error material en la fecha de presentación y plazos insuficientes para ponderar y evaluar subsanaciones; no reproduce el cronograma anterior.
Fija la recepción de ofertas hasta el 11/03/2026 a las 14:00 y actualiza las fechas de evaluación, subsanación, adjudicación y formalización.
Aclara
III, numerales 6 y 10Anticipo y garantía de buen uso
El acta indica que el pliego contemplaba un anticipo del 20% para proveedores que no son MIPYME; no transcribe el texto anterior completo.
Establece un anticipo del 20% para proveedores no MIPYME y del 30% para oferentes certificados como MIPYME, pagadero en un plazo no mayor de 30 días desde la firma del contrato; las disposiciones sobre garantía no son idénticas en ambos numerales.
Relaja
I, numeral 14Criterio de adjudicación
El acta no transcribe el criterio de adjudicación anterior.
Establece adjudicar al oferente que cumpla las especificaciones técnicas y presente el menor precio; si hay una sola oferta, podrá adjudicarse si cumple y resulta conveniente.
Aclara
SextoAdjudicación por ítem
El acta no reproduce la regla anterior de adjudicación.
Dispone que el proceso se adjudique por ítem a los oferentes que cumplan el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona