El acta del 26 de febrero de 2026 deja constancia de un error en el precio estimado del ítem 30, tornillos con su tarugo de ½, y dispone declararlo desierto para continuar con el resto del proceso IDOPPRIL-CCC-CP-2026-0001. No consigna un precio corregido para ese ítem.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica como fundamento el error en el precio estimado y declara desierto el ítem; la Ley 47-25 prevé causales concretas para declarar desierto un procedimiento, y el error de estimación no aparece entre ellas. Según el portal, el precio unitario registrado para los 500 tornillos es RD$5,000, por un total de RD$2,500,000; el acta no indica el precio corregido ni cuál será el tratamiento posterior del ítem.
“debido al error humano cometido al momentito de colocar el precio estimado correspondiente al Ítem 30. Tornillos con su tarugo ½, cantidad (500); en el Portal Transaccional de Compras y Contrataciones, se colocó un monto erróneo que no corr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
El acta dice que están presentes o representados todos los miembros, pero identifica cuatro cargos y no nombra al titular del área jurídica que integra el comité conforme a la ley. Es un aspecto de composición y participación que conviene verificar en el expediente; el documento no permite concluir por sí solo que ese miembro no participó.
“miembros titulares señores: Dr. Agustín Burgos Tejada (Director Ejecutivo), quien preside; Lic. José Alberto Franco Espaillat (En representación del Director Administrativo Financiero); Lic. Jorge Alberto Santana Suero (Director de Planific”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona