Publicado el 6 mar de 2026Fechado el 22 feb de 20269 páginasEn el mensaje «Enmienda No. 04/2026 del proceso MICM-CCC-LPN-2025-0010- Que modifica el cronograma de actividades del pliego de condiciones»
El Acto Administrativo núm. 04-2026, fechado el 23 de febrero de 2026, aprueba la Enmienda 1 al cronograma de la licitación MICM-CCC-LPN-2025-0010. Reprograma las visitas técnicas del 11 y 12 de febrero al 24 de febrero, debido a que el perito técnico no pudo realizarlas, y desplaza las etapas posteriores, incluida la apertura económica del 20 de febrero al 9 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto se aprobó el 23 de febrero, pero el cronograma anterior fijaba la notificación de resultados para el 19 de febrero y la apertura económica para el 20; la enmienda también reprograma las etapas. Aunque el documento explica que las visitas técnicas no se realizaron y establece nuevas fechas, conviene verificar si los hitos ya vencidos se habían ejecutado o notificado y que el cambio afectara únicamente etapas futuras, como prevé el reglamento.
“siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), del día veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) … Jueves (19) de febrero del año 2026 … Viernes (20) de febrero del año 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La resolución ordena publicar el acto en el portal institucional, mientras que el dato del portal aportado para el proceso registra como última enmienda el 12 de enero de 2026, anterior al acto del 23 de febrero. Esto no demuestra por sí solo que faltara la publicación en el SECP —el registro podría estar atrasado—, pero amerita comprobar su publicación y la comunicación a los oferentes.
“realice la publicación del presente acto administrativo a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información, para su publicación en el portal institucional de la entidad (MICM).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I: Informaciones Particulares del Procedimiento, numeral 7Cronograma de actividades
Visitas técnicas: 11 y 12 de febrero de 2026; evaluación técnica: 16 de febrero; notificación de resultados: 19 de febrero; apertura económica: 20 de febrero; las etapas económicas siguientes tenían fechas de febrero y marzo.
Visitas técnicas: 24 de febrero de 2026; evaluación técnica: 25 de febrero; notificación de resultados: 6 de marzo; apertura económica: 9 de marzo; se reprograman las etapas económicas posteriores y se fijan plazos para adjudicación y formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona