El Acto núm. 0004-2026, de fecha 2026-03-03, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó a RV Diesel, S.R.L. la adquisición de tickets de combustible por RD$5,300,000.00, con un descuento declarado del 5%. El comité dejó constancia de que RV Diesel fue el único oferente habilitado para la apertura del Sobre B; Sigma Petroleum y Next Dominicana fueron descalificadas en la evaluación preliminar y Eco Petróleo no fue habilitada tras no presentar documentos solicitados para subsanar.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal aportados, las cuatro ofertas registradas son exactamente RD$5,300,000, igual al monto estimado; el acta también consigna ese monto para la oferta de RV Diesel y señala que fue la única habilitada para la apertura económica. La coincidencia exacta merece contrastarse con las ofertas económicas originales y los registros del sistema; el portal las muestra como cargadas y pendientes, por lo que debe considerarse esa posible limitación del estado registral.
“RV Diesel, S.R.L., es el único oferente calificado para la apertura del sobre B quien presentó su oferta económica por un monto de Cinco Millones Trescientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,300,000.00) y un descuento de 5%, cumpliend”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta declara un descuento de 5% materializado en tickets adicionales, pero las cantidades y valores consignados para los cinco renglones suman RD$5,300,000.00, igual al monto ofertado, sin identificar en esa tabla tickets adicionales ni su valor. Conviene verificar en el contrato y la recepción cómo se reflejó el descuento y cuál es el valor total de tickets a entregar.
“Descuento en porcentaje: mayor descuento ofertado sobre el valor del monto total de la oferta, materializado en tickets adicionales equivalentes al porcentaje de descuento sobre el valor ofertado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna mínimos de 11, 10 y 15 estaciones en las tres regiones y registra incumplimientos de Sigma Petroleum y Next Dominicana; junto con la no habilitación de Eco Petróleo, RV Diesel fue el único habilitado para la apertura económica. La cobertura territorial puede ser relevante para entregar el servicio, pero el efecto de estos umbrales sobre la competencia y su proporcionalidad respecto del objeto amerita revisión.
“El oferente Sigma Petroleum Corp, S.A.S. proporcionó un listado en el que hace constar que posee siete (07) estaciones en el gran Santo Domingo, cinco (05) estaciones en la Región Sur y tres (03) estaciones de servicio en la Región Norte, h”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El acto informa que procede un «recurso de impugnación» en sede administrativa, aunque el régimen de la Ley 47-25 denomina reconsideración al recurso que debe presentarse inicialmente ante el órgano responsable. El aviso indica el plazo de diez días, pero la diferencia de denominación puede generar incertidumbre sobre la vía administrativa aplicable.
“a través de la interposición de recurso de impugnación en el plazo de 10 días, según establece el artículo 205 de la Ley núm. 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (4)
2 descalificado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RV Diesel, S.R.L.Único oferente habilitado para apertura del Sobre B; el acta consigna que cumplió los criterios y ofertó RD$5,300,000.00 con descuento de 5%.
Next Dominicana, S.A.El acta consigna que reportó cuatro estaciones disponibles en la Región Sur frente al mínimo requerido de diez y que no cumplió el índice de solvencia mínimo de 1.25; registró 1.22.
Descalificado
—
RD$5,300,000
Sigma Petroleum Corp, S.A.S.El acta consigna que reportó 7 estaciones en el Gran Santo Domingo, 5 en la Región Sur y 3 en la Región Norte, frente a mínimos respectivos de 11, 10 y 15.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona