El pliego establece las bases del proceso MMUJER-CCC-CP-2026-0001 para adquirir tickets de combustible destinados a las regiones Norte, Sur y el Gran Santo Domingo, con valor referencial de RD$5,300,000.00. Fija requisitos técnicos y financieros, y un cronograma con recepción de ofertas el 16 de febrero de 2026 y adjudicación prevista para el 13 de marzo de 2026; también contiene disposiciones contradictorias sobre la apertura económica y condiciones aplicables a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma incluye la apertura de ofertas técnicas y económicas el 16 de febrero, pero también fija la apertura económica para el 26 de febrero, luego de la notificación de oferentes habilitados. La contradicción merece revisión porque la Ley prevé que las ofertas económicas se abran en fecha distinta y posterior a la evaluación técnica.
“Apertura de la Credenciales/Ofertas técnicas y las Ofertas Económicas Lunes 16 de febrero del año 2026 a las 10:05 a.m. … Apertura Oferta Económica Jueves 26 de febrero del año 2026 a las 10:00 am,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y, para MIPYMES, limita la modalidad a fianza de seguro. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que la exigencia consignada puede imponerles una carga de participación adicional.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Una cláusula del pliego fija un anticipo de 20% para proveedores MIPYMES y otra dispone un primer pago de 30% para ese supuesto. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el anticipo aplicable, mientras la Ley establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, que asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES … Se procederá a realizar un primer pago por concepto de anticipo, cuy”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La evaluación económica incorpora el mayor descuento y también la mayor cantidad de estaciones de servicio, pero el criterio de adjudicación posterior dice que se decidirá por el menor precio obtenido mediante el mayor descuento. El pliego no especifica cómo se valoraría la cantidad adicional de estaciones junto con el descuento, lo que deja indeterminada esa parte de la comparación.
“Descuento en porcentaje: mayor descuento ofertado sobre el valor del monto total de la oferta, materializado en tickets adicionales equivalentes al porcentaje de descuento sobre el valor ofertado y la mayor cantidad de estaciones de servici”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (4)
2 descalificado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
RV Diesel, S.R.L.Según el acta de adjudicación indicada en los antecedentes, fue el único oferente habilitado para la apertura del Sobre B; se consigna que cumplió los criterios y ofertó RD$5,300,000.00 con descuento de 5%.
Adjudicado
—
RD$5,300,000
Eco Petróleo Dominicana, S.A.Según el acta de adjudicación indicada en los antecedentes, no presentó la documentación solicitada en la etapa de subsanación.
No habilitado
—
RD$5,300,000
Next Dominicana, S.A.Según el acta de adjudicación indicada en los antecedentes, reportó cuatro estaciones disponibles en la Región Sur frente al mínimo requerido de diez y no cumplió el índice de solvencia mínimo.
Descalificado
—
RD$5,300,000
Sigma Petroleum Corp, S.A.S.Según el acta de adjudicación indicada en los antecedentes, reportó menos estaciones que los mínimos requeridos en el Gran Santo Domingo, la Región Sur y la Región Norte.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona