El informe de evaluación económica, fechado el 19 de febrero de 2026, compara las ofertas de Naftex Internacional, SRL y Consorcio Star Instrument Co. LTD, ambos habilitados para la apertura del Sobre B. Asigna a Naftex la mayor calificación (100% frente a 64%) y recomienda al Comité considerar la adjudicación por RD$302,155,900.62, monto que el informe sitúa 56% por debajo del presupuesto estimado de RD$686,067,806.40.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que la oferta de Naftex está 56% por debajo del presupuesto y que se le solicitó justificar su sostenibilidad. El oferente atribuye el precio a eficiencias y ventajas de suministro; por la magnitud de la diferencia, conviene verificar los componentes económicos que respaldan esa explicación, aunque el informe consigna que se recibió una respuesta.
“la misma se encuentra un 56% por debajo del presupuesto establecido para el proceso. En respuesta, el oferente confirmó que su propuesta es económicamente sustentable, la cual está anexa a este informe.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La tabla de oferta y calificación utiliza RD$302,795,900.62, que incluye la visita a fábrica, mientras que el informe indica que ese concepto no se considerará para adjudicación y recomienda RD$302,155,900.62. La diferencia no parece alterar quién obtiene la mayor calificación, pero conviene comprobar que la comparación económica y su resultado se calcularon con la misma base que el monto recomendado.
“TOTAL | 302,795,900.62 | Sin visita a fabrica | $ 302,155,900.62. Dado que este es un proceso de emergencia, no se realizará dicha visita; por tanto, no se considerará dicho ítem para adjudicación.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (2)
2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Naftex Internacional, SRLHabilitado para apertura del Sobre B y con la mayor calificación económica; el informe recomienda al Comité considerar la adjudicación.
Habilitado
Proceso completo
RD$302,155,901
Consorcio Star Instrument Co. LTDHabilitado para apertura del Sobre B; el informe registra una calificación de 64%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…