El Acta núm. 0050-2026, de 2026-03-03, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Ranraiby Construcciones & Servicios, SRL, el servicio de catering para la Zona Metropolitana y el Gran Santo Domingo. El monto adjudicado es RD$5,600,000.00, con ITBIS incluido; el acta identifica a Ranraiby como el único oferente en los cuadros de evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, Cantabria Brand Representative, Ranraiby Construcciones & Servicios y P.A. Catering registraron ofertas de RD$5,600,000 cada una, monto igual al estimado; sin embargo, el acta presenta a Ranraiby como único oferente evaluado económicamente y adjudicado. Aunque los otros oferentes podrían no haber quedado habilitados técnicamente, la coincidencia de las tres ofertas con el estimado y la competencia económica efectiva limitada ameritan verificar las propuestas y los resultados de habilitación.
“Tras la apertura de las propuestas económicas de los oferentes habilitados, a continuación, se presentan los resultados de la evaluación de sus propuestas económicas;”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta afirma que las ofertas económicas se abrieron el 4 de febrero de 2026. Según el resumen de la enmienda del 3 de febrero aportado para este proceso, la apertura económica se extendió del 4 al 13 de febrero; si esa enmienda regía esta etapa, corresponde verificar la fecha efectiva de apertura y cómo se comunicó el cambio a los participantes.
“De acuerdo al acta notarial , folios y 40, notarizada por la Dra. Aracelis Josefina Marcano Del Rosario, de los del número para el Distrito Nacional y número de matrícula 1815, se certifica que en presencia de los Sres. Carmi Santos, Alexan”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La consulta de DGII aportada, de 2026-09-27 y posterior al proceso, registra para Ranraiby una actividad de construcción, mientras que el objeto adjudicado es catering. El RPE consultado también indica rubros de servicios, por lo que el dato no acredita falta de capacidad al momento de ofertar, pero conviene verificar la actividad y experiencia pertinentes para este contrato.
“Adjudicar al oferente Ranraiby Construcciones & Servicios, SRL, por haber cumplido con todos los criterios de evaluación técnica y económica establecidos en el Pliego de Condiciones sujeto al criterio de evaluación cumple/no cumple y menor ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Ranraiby Construcciones & Servicios, SRLEl acta indica que cumplió con los criterios de evaluación técnica y económica y con el criterio de adjudicación de menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona