El Acta núm. 03-2026-LPN-UAF, de fecha 2026-03-04, enmienda el pliego de la licitación UAF-CCC-LPN-2026-0001. Modifica las garantías de seriedad y de fiel cumplimiento; también confirma los demás términos del pliego aprobado el 30 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dispone en términos generales que la garantía venza veinte días después de la fecha prevista para firmar el contrato, pero fija específicamente el 26 de mayo de 2026, que coincide con la fecha de firma estimada del portal. La discrepancia puede dejar incierto el período efectivo de cobertura.
“vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia de hasta el veintiséis (26) de mayo del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La enmienda indica que a oferentes MIPYME se les exigirá una fianza de seguro por seriedad de oferta. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES; la cláusula puede añadirles una carga de participación no prevista en esa regla.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La enmienda prevé renovar la garantía de fiel cumplimiento hasta completar tres años de garantía del bien o alcanzar 100,000 km, pero también ordena devolverla luego de la recepción conforme. Esa tensión debe aclararse frente a la regla reglamentaria que mantiene la garantía hasta la liquidación del contrato.
“La garantía de Fiel cumplimiento tendrá una vigencia inicial de un (1) año, renovable hasta completar los tres (3) años de garantía del bien… La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme de los bienes contra”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La fecha específica acorta la vigencia indicada previamente y no coincide con la cláusula general de veinte días posteriores a la firma; afecta la cobertura temporal de la garantía.; La devolución después de la recepción puede debilitar la cobertura prevista para la ejecución y liquidación, aunque la cláusula también prevé renovaciones hasta tres años o 100,000 km..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Delta Comercial, SAOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el acta no informa evaluación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$5,996,247
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantía de seriedad de la ofertaPorcentaje y vigencia de la garantía
El monitoreo citado en el acta indica que la garantía vencía el 28 de junio de 2026 y que el pliego no había establecido el plazo de mantenimiento de la oferta.
Se establece una garantía del 1 % de la oferta, con vigencia general hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato; el numeral 5 fija como fecha límite el 26 de mayo de 2026.
RelajaQuita un control: La fecha específica acorta la vigencia indicada previamente y no coincide con la cláusula general de veinte días posteriores a la firma; afecta la cobertura temporal de la garantía.
Garantías del fiel cumplimientoDuración y devolución de la garantía
El monitoreo citado informa que el pliego establecía tres años de garantía de fiel cumplimiento para un contrato de un año.
Se fija una vigencia inicial de un año, renovable hasta completar los tres años de garantía del bien o alcanzar 100,000 km; también se dispone que la garantía será devuelta luego de la recepción conforme.
RelajaQuita un control: La devolución después de la recepción puede debilitar la cobertura prevista para la ejecución y liquidación, aunque la cláusula también prevé renovaciones hasta tres años o 100,000 km.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona