Publicado el 6 mar de 2026Fechado el 22 feb de 20267 páginasEn el mensaje «RESOLUCIONES INABIE-CCC-RI-2026-007 / INABIE-CCC-RI-2026-008 / INABIE-CCC-RI-2026-009»
La Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2026-0007, emitida el 23 de febrero de 2026, acoge el recurso de reconsideración de PRODUCTEX R2, SRL contra su descalificación técnica. Deja parcialmente sin efecto el Acta núm. 0025-2026 y dispone habilitar su oferta técnica y abrir extraordinariamente su oferta económica; no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$7.4 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: PRODUCTEX R2, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La resolución habilita a PRODUCTEX tras un informe que registra una muestra de 25 x 12.5 x 4, aunque la propia resolución indica que la Circular núm. 0001 fijó 24 x 5 x 10 cm. La diferencia, especialmente en ancho y profundidad, amerita verificar cómo se aplicaron las especificaciones al determinar el cumplimiento; la decisión no adjudica el contrato.
“Cumple: buen material de cierre, las medidas arrojadas fueron 25 x 12.5 x 4. […] del referido informe técnico complementario se desprende que la oferta presentada por PRODUCTEX R2, SRL. cumple con los requerimientos establecidos en las base”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PRODUCTEX R2, SRLTras acoger el recurso de reconsideración, el Comité concluyó que la oferta técnica cumplía y ordenó habilitarla para la apertura extraordinaria del Sobre B. La oferta económica registrada en el portal es de RD$7,389,431.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona