La Resolución núm. CCC-2026-0034, de 2026-03-05, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego: fija en 10 días hábiles desde el registro del contrato el plazo de entrega comprometido, corrige cantidades del lote 1 y modifica las especificaciones de la proteína para embarazadas. También elimina un lote que identifica como lote 3 y reduce el valor referencial de RD$19,290,000 a RD$13,770,000, desglosado en RD$8,250,000 para el lote 1 y RD$5,520,000 para el lote 2.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que elimina el lote 3 de medicamentos y vitaminas, pero a continuación presenta un lote 2 de medicamentos y vitaminas con valor referencial de RD$5,520,000. La diferencia puede ser un error de numeración, pero conviene verificar cuál lote y alcance fueron efectivamente retirados del procedimiento.
“también se aprueba la eliminación del lote 3 consistente en medicamentos y vitaminas esenciales, por lo que el mismo ya no formará parte de este proceso;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 12.1.3, metodología y criterios de evaluación técnicaCarta compromiso de disponibilidad de entrega
El acta no reproduce el plazo anterior; remite al plazo establecido en el numeral 06 del pliego.
La carta debe comprometer la entrega dentro de 10 días hábiles contados desde el registro del contrato ante la Contraloría General de la República; el documento para evaluarla figura como subsanable.
Aclara
Lote 1, cantidades digitadas en el SECPCorrección de cantidades y valor estimado
Las cantidades digitadas en el SECP no coincidían con las del pliego y la solicitud de compra; el acta no indica las cifras digitadas originalmente.
Se aprueban 4,000 unidades para adultos mayores y 3,050 para embarazadas, por un total estimado de RD$8,250,000.
Aclara
Numeral 3, descripción del bien, lote 1, ítem 2Especificaciones de proteína en polvo para embarazadas
La especificación anterior no se reproduce en el acta.
Envase mínimo de 400 g; grasa total de 1-3 g; proteína de 6-8 g por porción; vitaminas y minerales indicados, DHA, sabores de chocolate y vainilla alternados, envase hermético y saborizantes naturales.
Neutral
Lotes y numeral 3, valor referencialEliminación de lote y reducción del valor referencial
Valor referencial indicado en el expediente del proceso: RD$19,290,000; el acta identifica como lote 3 el de medicamentos y vitaminas esenciales.
El acta elimina el lote 3 y fija el valor referencial en RD$13,770,000: RD$8,250,000 para lote 1 y RD$5,520,000 para lote 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona