La Resolución núm. CCC-2026-0078, de 2026-04-21, aprueba los informes de sustentabilidad y evaluación económica y adjudica el lote 1 a Nuovopharma Dominicana, SRL por RD$7,424,855.00, y el lote 2 a Clape, SRL por RD$3,392,049.00. Descalifica a Grupo Zomo, SRL por considerar no sustentable su oferta de RD$6,407,788.22 para el lote 1; acepta la sustentabilidad de Clape pese a su desviación de -38.55%, tras valorar los soportes presentados. La parte dispositiva también identifica la contratación como PROPEEP-CCC-CP-2026-0008, aunque el resto del acta refiere al proceso PROPEEP-CCC-LPN-2026-0003.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta y la recomendación identifican la LPN PROPEEP-CCC-LPN-2026-0003, la cláusula que formaliza la adjudicación consigna PROPEEP-CCC-CP-2026-0008. Conviene verificar la identidad del procedimiento adjudicado y la correspondencia de la publicación y los contratos; el contexto del acta sugiere un posible error de referencia, pero la discrepancia está en la decisión dispositiva.
“SEGUNDO: ACOGER la recomendación realizada en el informe de evaluación económica presentado por el perito designado y en consecuencia ADJUDICAR el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PROPEEP-CCC-CP-2026-0008, para la “Adquisi”
El cruce de datos ya registrado en el proceso señala que una de las adjudicatarias compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo. El acta adjudica a Nuovopharma y Clape; conviene identificar cuál es el par relacionado y verificar la independencia de las ofertas, sin que el dato por sí solo establezca coordinación indebida.
“[RNC] | LOTE 1: PROTEINA EN POLVO PARA ADULTOS MAYORES Y EMBARAZADAS | RD$7,424,855.00 CLAPE, SRL | [RNC] | LOTE 2: MEDICAMENTOS Y VITAMINAS ESENCIALES | RD$3,392,049.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Linmany Import, SRLConsta como oferente recibido; esta resolución no indica su resultado individual de evaluación.
Mencionado
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Grupo Aleyen 23 C.A., SRLConsta como oferente recibido; esta resolución no indica su resultado individual de evaluación.
Mencionado
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Clape, SRLAdjudicado para el lote 2; el acta considera sustentable la oferta tras revisar los soportes documentales presentados.
Adjudicado
Lote 2: medicamentos y vitaminas esenciales
RD$3,392,049
Grupo Zomo, SRLDescalificado por considerar que su oferta del lote 1 no era sustentable: la justificación no incluyó soportes documentales suficientes y se estimó que comprometía la viabilidad financiera.
Descalificado
Lote 1: proteína en polvo para adultos mayores y embarazadas