La segunda circular de enmienda del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0025 reprograma actividades desde la evaluación técnica y fija, entre otras fechas, la adjudicación para el 24 de marzo de 2026 y la publicación de los contratos para el 22 de abril de 2026. Fue formalizada el 4 de marzo de 2026 y consigna que se remitió por mensajería porque no podía publicarse el ajuste en el SECP mientras no estuviera integrado presupuestariamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular afirma que el ajuste se remitió por mensajería y que no pudo publicarse en el SECP por la falta de integración presupuestaria. El portal registra como última enmienda el 2 de enero de 2026; conviene verificar la difusión efectiva y el expediente electrónico, pues el Reglamento dispone la gestión y publicación de las actuaciones en el SECP.
“Dicha modificación fue remitida a través de mensajería, debido a que para publicar nuevamente cualquier ajuste en el SECP es necesario que la modificación se encuentre previamente integrada desde el punto de vis ta presupuestario, y al no c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular se formalizó el 4 de marzo, pero el cronograma incluye actividades fechadas entre el 11 y el 24 de febrero. El documento no permite determinar si esas actividades ya se realizaron o si las fechas son retrospectivas; corresponde verificar cuándo se notificó el ajuste, ya que la regla para modificar el cronograma exige que afecte fases futuras.
“7. Informe Preliminar de evaluación de Oferta Técnica. | 11 de febrero 2026 hasta las 16:00 p.m. … No habiendo otro punto que presentar, el día cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), formalizada la presente circular”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cronograma de actividadesReprogramación de actividades posteriores a la evaluación técnica
Cronograma originalmente establecido; la circular no reproduce las fechas anteriores.
Fija fechas para las etapas posteriores, incluida la notificación de habilitados el 5 de marzo, adjudicación el 24 de marzo, suscripción el 15 de abril y publicación de contratos el 22 de abril de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona