La asignación presupuestaria del 2% requiere aclaración
· hace 9 meses
El acta fija un presupuesto de RD$85,863,145.36, pero también consigna que se integrará el 2% como «valor referencial» y que el pago total se imputará a ejercicios posteriores. La redacción no permite determinar si ese 2% es una referencia de programación o la apropiación disponible para iniciar el proceso; conviene verificar la certificación presupuestaria y la cobertura de los compromisos.
“el INAIPI integrará el equivalente al dos por ciento (2%) del monto total del proceso como valor referencial, requerido para la correcta integración del procedimiento de compras. Se hizo constar además que el monto total del compromiso será”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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