El acto, fechado el 2 de marzo de 2026, adjudica a Constructora Olivop, S.R.L. el servicio de limpieza de sépticos por RD$2,970,435.24; registra que su oferta económica fue de RD$3,069,900.00. Aunque el proceso fue convocado en noviembre de 2025, el acto afirma que se desarrolló conforme a la Ley 47-25 y al Decreto 52-26, y consigna una referencia a otro procedimiento en el considerando sobre el informe económico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta de RD$3,069,900.00 y adjudica por RD$2,970,435.24, una diferencia de RD$99,464.76. El proceso no está dividido en lotes y el documento no explica la diferencia; conviene verificar si responde a una corrección o a un cambio justificado en el alcance.
“Constructora Olivop, S.R.L. | 3,069,900.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La convocatoria fue el 20 de noviembre de 2025, pero el acto de marzo de 2026 afirma que el procedimiento se desarrolló conforme a la Ley 47-25 y al Decreto 52-26. Para este proceso convocado antes del cambio de régimen corresponde la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23; verificar si la referencia afectó la fundamentación o las vías de recurso, aunque puede tratarse de un arrastre de plantilla.
“Que el procedimiento de referencia fue debidamente desarrollado, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación mediante el Decreto , tal como se demuestra en los documentos del expediente corre”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 1 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 1 — Objeto del reglamento
Artículo 1. Objeto del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
El considerando sobre la evaluación económica identifica el procedimiento ADN-CCC-LPN-2025-0013, no el ADN-CCC-CP-2025-0041 adjudicado en este acto, y dice que el informe fue aprobado en todas sus partes. Podría ser un error de referencia, pero debe verificarse que el informe aprobado y utilizado para adjudicar corresponde realmente a este proceso.
“En fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026, fue emitido el Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación emitido por los Peritos designados sobre la oferta presentada por el oferente habilitado en el pr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Obelca, S.R.L.No quedó habilitada para la apertura de la oferta económica; según el informe definitivo resumido en los antecedentes del proceso, no subsanó el Formulario de Equipos del Oferente y la constancia de capacidad de respuesta requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona