El informe definitivo, fechado el 23 de diciembre de 2025, registra que Constructora Olivop, S.R.L. cumplió los requisitos legales y técnicos y recomienda habilitarla para la apertura de su oferta económica. Descalifica a Obelca, S.R.L. por no subsanar el formulario de equipos SNCC.F.036 y la constancia de capacidad de respuesta simultánea; el informe no consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica el SNCC.F.036 como no subsanable al describir el pliego, pero luego lo incluye entre los documentos requeridos para subsanar y lo cita como motivo de descalificación. Aunque Obelca tampoco presentó una constancia de capacidad de respuesta, conviene verificar cómo se comunicó y aplicó este requisito a los oferentes.
“3) Formulario de Listado de Equipos Indispensables para la ejecución del servicio (SNCC.F.036). No subsanable. … 2) Formulario de Equipos del Oferente (SNCC.F.036).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El informe habilita a Constructora Olivop por cumplir los requisitos legales y técnicos. Como dato de contexto para verificar, el RPE consultado el 28 de septiembre de 2026 registra rubros de Obras y Bienes, sin Servicios; esa consulta posterior no permite establecer cuáles eran sus actividades inscritas al evaluarse la oferta en 2025.
“Cumple | Cumple | Habilitado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (2)
1 descalificado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
OBELCA, S.R.L.No subsanó el formulario de equipos SNCC.F.036 ni la constancia de capacidad de respuesta para cubrir diferentes puntos de manera simultánea.
Descalificado
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Constructora Olivop, S.R.L.Cumplió con la documentación legal y técnica; los peritos recomendaron habilitarla para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona