El 3 de marzo de 2026, el Consorcio Inoval Kepher solicitó reconsiderar su evaluación financiera y documental en el proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0006. Alega que las cartas comerciales son verificables y que los índices de Inoval Constructora y Desarrollo Vial cumplen los mínimos; el documento no contiene una decisión del Comité sobre la solicitud.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las dos cartas anexas acreditan líneas de crédito por RD$15 millones y RD$20 millones, mientras el extracto de evaluación dice que no alcanzan el 15% requerido por las especificaciones. Frente al estimado portal de RD$790 millones, el 15% equivale a RD$118.5 millones; además, esto contrasta con la afirmación del recurrente de que la objeción recae exclusivamente en el encabezado. Conviene verificar el cálculo y cómo se aplica el requisito a las cartas del consorcio.
“En este contexto, a pesar de haber cumplido con los indicadores financieros el oferente Kepher S.R.L no cumple con las cartas de referencias comerciales emitidas por Marte Nova & Asociados, S.R.L. y Velpa Comercial S.R.L, tomando en cuenta ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El extracto adjunto marca como no cumplidos los indicadores financieros de Inoval, pero los valores consignados para diciembre de 2024 y diciembre de 2023 satisfacen los umbrales que aparecen en la misma tabla. El consorcio plantea esta incongruencia como alegato; merece comprobarse contra el informe financiero completo porque se relaciona con su habilitación.
“Índice de solvencia | Índice de liquidez corriente | Índice de endeudamiento | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE … Índice de Solvencia (IS) | > 1.20 | 6.69 | 2.89 | Índice de Liquidez Corriente (IL) | > 0.90 | 4.90 | 2.08 | Índice de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (1)
1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Inoval KepherEl extracto de evaluación adjunto concluye que no cumple: registra incumplimientos en las cartas de referencias comerciales y bancarias y, para Inoval Constructora y Desarrollo Vial, en los indicadores financieros. El consorcio solicita reconsideración; este documento no consigna una decisión posterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona