La Enmienda/Adenda núm. I, fechada el 2026-03-03, modifica las instrucciones de presentación de ofertas, agrega datos sobre los tanques y la frecuencia de suministro a requerimiento, y modifica las condiciones de la garantía de fiel cumplimiento. Según el cronograma del portal, el cierre de ofertas estaba previsto para el 2026-03-04, al día siguiente de la enmienda; no se registra una prórroga del cierre.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda, fechada el 3 de marzo, incorpora cambios y precisiones sobre la presentación de ofertas, las entregas y la garantía; el portal registra el cierre para el 4 de marzo y no registra una extensión. La Ley 47-25 dispone que, si una modificación se realiza después del 75% del plazo de recepción, debe extenderse el plazo proporcionalmente y permitir nuevas preguntas y respuestas sobre lo modificado.
“El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, les informa mediante esta enmienda No. I, de fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), lo siguiente: … AGREGAR como al efecto AGREGA en la pági”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La continuidad de la garantía hasta la liquidación del contrato queda supeditada, si se admite una póliza de menor duración, a una renovación futura..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Página 27, numeral 1: recepción de ofertas técnicas y económicasPresentación separada de las ofertas
El texto anterior de esta cláusula no se reproduce en la enmienda.
Establece que las ofertas técnicas y económicas deben presentarse por separado y bajo medidas que garanticen su confidencialidad.
Aclara
Página 5, notas importantesInfraestructura y recepción del combustible
La enmienda no reproduce el texto previo de las notas importantes.
Agrega que hay dos tanques aéreos de 2,000 galones cada uno, describe las condiciones de descarga y maniobra, e indica que personal de Servicios Generales verificará el volumen y la conformidad.
Aclara
Página 33, numeral 6: entregas a requerimientoFrecuencia y coordinación del suministro
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Añade consumos promedio por tanque, estima entregas aproximadamente cada dos meses, sujetas a variaciones operativas, y fija el inicio del suministro en un plazo no mayor de diez días desde la firma del contrato.
Aclara
Página 33, numeral 10: garantía de fiel cumplimientoMonto, plazo y vigencia de la garantía
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Fija la garantía en 4% de la adjudicación, o 1% para MIPYMES; exige presentarla en cinco días hábiles, o diez para adjudicatarios extranjeros. Establece vigencia mínima de dos años, pero permite admitir una garantía de menor duración con compromiso de renovación.
RelajaQuita un control: La continuidad de la garantía hasta la liquidación del contrato queda supeditada, si se admite una póliza de menor duración, a una renovación futura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona