La ficha técnica invita a presentar ofertas para el suministro a domicilio de gasoil óptimo, en lote único, por dos años y con un monto total fijado en RD$5,300,000.00. Establece que el combustible se despachará al precio semanal publicado por el Ministerio de Industria y Comercio, que las entregas se harán a requerimiento y que se adjudicará según el mayor descuento absoluto por galón; el pago será a crédito.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha exige que todas las ofertas indiquen exactamente RD$5,300,000.00 y descalifica las que indiquen un monto distinto, pero adjudica según el mayor descuento por galón y consigna «RD$0.00» junto a ese criterio. La combinación no precisa cómo se valorará el descuento frente al monto total obligatorio, lo que puede afectar la comparación y la determinación de la oferta ganadora.
“Todos los participantes harán oferta por la suma ÚNICA Y TOTAL de CINCO MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5, 300,000.00). Quien haga oferta por un monto mayor o menor, se auto-descalifica. Se adjudicará el proceso a q”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La ficha describe entregas periódicas según requerimiento durante dos años, pero no fija el número máximo de galones ni una frecuencia aproximada de pedidos. El monto total de RD$5,300,000.00 limita el gasto, pero no sustituye esos datos para definir las unidades máximas y la programación aproximada que exige la regla reglamentaria para bienes según demanda.
“El suministro de gasoil a domicilio se hará a solicitud del MIREX en las cantidades establecidas de acuerdo con sus necesidades. Sin embargo, la cantidad total de combustible no se extenderá más allá de los dos (02) años a partir de la adju”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 77 · Ley 47-25, art. 45 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona