Corrección de vigencia del contrato después de la adjudicación
· hace 7 meses
La resolución, emitida después de la adjudicación y de la firma del contrato, aprueba que la vigencia refleje tres años, aunque señala que ese plazo ya constaba en las especificaciones técnicas y en la oferta. La corrección puede subsanar una discrepancia material, pero afecta un término contractual y conviene verificar que su formalización se haya realizado conforme al procedimiento reglamentario de modificación.
“Que, concluida la fase antes mencionada y estando ya en el paso del registro del contrato adjudicado al oferente CECOMSA, SRL, ante la Contraloría General de la República a través del sistema TRE, fue detectado un error en la vigencia del c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 181 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
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