El acta, fechada el 26 de febrero de 2026, adjudica a Equipos y Proyectos Civiles, S.R.L. los lotes 1, 2 y 5 del servicio de alquiler de equipos pesados, y declara desiertos los lotes 3 y 4. El acta presenta una diferencia de RD$880 en el monto del lote 2 entre la recomendación pericial y la resolución de adjudicación; el monto recomendado también coincide con los contratos registrados en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
De los siete oferentes que el acta identifica como participantes, solo Equipos y Proyectos Civiles quedó habilitado para la apertura económica y recibió los tres lotes adjudicados, por un total de RD$24,971,800 según los montos de la resolución. Es un resultado de concentración que merece revisión de las evaluaciones por lote; el acta no detalla aquí los motivos individualizados de la no habilitación.
“se presentaron los siguientes oferentes Equipos Y Proyectos Civiles, S.R.L. (Equiproci), Grupo Gil Calvo, S.R.L., Transporte Robin, S.R.L., GR Ingeniería, S.R.L., Troxman, S.R.L., Palmarius, S.R.L. y Soluciones Electromecánicas Del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La recomendación pericial y los contratos registrados en el portal reflejan RD$7,380,880 para el lote 2, pero la resolución del acta consigna RD$7,380,000. La suma de los montos adjudicados en la resolución es RD$24,971,800, RD$880 menos que la recomendación y los contratos del portal; conviene verificar cuál monto se formalizó.
“LOTE | OFERENTE | MONTO 1 | EQUIPOS Y PROYECTOS CIVILES, S.R.L. (EQUIPROCI) | RD$8,460,000.00 2 | EQUIPOS Y PROYECTOS CIVILES, S.R.L. (EQUIPROCI) | RD$7,380,880.00 5 | EQUIPOS Y PROYECTOS CIVILES, S.R.L. (EQUIPROCI)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona