El Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD aprobó el informe económico y adjudicó el proceso CAASD-CCC-LPN-2025-0018 a Comercial Viba, E.I.R.L., por RD$49,301,516.28, para todos los ítems. El acta está fechada el 26 de febrero de 2026 y consigna que Comercial Viba fue el único oferente habilitado para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra a Comercial Viba como único oferente habilitado y adjudicatario de todos los ítems por RD$49,301,516.28. Aunque una licitación pública puede concluir con una sola oferta admisible, la concentración del resultado en un único oferente merece revisar la competencia efectiva; el portal registra 5,812 proveedores notificados.
“Que, a partir del resultado de la validación de las credenciales del oferente participante, así como la evaluación de su Propuesta Técnica "Sobres A", según el Informe Definitivo, emitido por la Comisión de Peritos, el resultado de habilita”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
El acta afirma que el procedimiento se celebró conforme al numeral 4 del artículo 6, que regula la excepción por urgencia, mientras el portal identifica el proceso como ordinario y el acta lo tramita como licitación pública nacional. La discordancia entre la modalidad ordinaria y la base de excepción citada merece aclaración, sin que el documento establezca que se haya aplicado efectivamente un procedimiento de urgencia.
“Que el procedimiento de referencia fue celebrado de conformidad con las disposiciones del numeral 4, del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras, de fecha dieciocho (18) de agos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Comercial Viba, E.I.R.L.Adjudicado para todos los ítems; el acta lo identifica como único oferente habilitado para la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona