El informe preliminar, fechado el 23 de febrero de 2026, evalúa las ofertas técnicas de siete oferentes en el procedimiento ADN-CCC-CP-2026-0001 y recomienda pedir subsanaciones a seis de ellos, con un plazo máximo de 48 horas. Registra que CECOMSA y Solvex cumplen preliminarmente la documentación técnica; Solvex es recomendado para habilitación a la evaluación definitiva del Sobre A. El documento no adjudica ni declara oferentes definitivamente no habilitados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a CECOMSA y Solvex como cumplidores de la documentación técnica; los otros cinco quedan sujetos a subsanación, no a una exclusión definitiva. Este resultado merece verificar que la oportunidad y el tratamiento de la subsanación sean iguales para todos, especialmente ante los requisitos técnicos ya señalados en el proceso.
“Resultado preliminar de la evaluación … CECOMSA, S.R.L.– RNC– RPE 767 cumple con la documentaci … Resultado preliminar de la evaluación técnica: OFERENTE … SOLVEX DOMINICANA, S.R.L.– RNC”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Los peritos recomiendan conceder hasta 48 horas a seis oferentes para aportar documentación legal y técnica pendiente. El documento no acredita que el plazo se haya concedido ni que sea desigual, pero, dado el volumen y naturaleza de los documentos solicitados, conviene comprobar el plazo efectivamente notificado y que fue el mismo para cada oferente.
“Por tanto, se recomienda notificar mediante acto administrativo a cada uno de los oferentes y se otorgue hasta un plazo de hasta 48 horas, para los que deben subsanar, presenten la documentación necesaria acorde con el pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (7)
7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pondview Group, SRLEvaluación preliminar: documentación legal y técnica pendiente de subsanación; se recomienda otorgar hasta 48 horas. No es una decisión definitiva de habilitación o exclusión.
Mencionado
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RD$5,058,140
FL Betances & Asociados, SRLEvaluación preliminar: documentación legal y técnica pendiente de subsanación; se recomienda otorgar hasta 48 horas. No es una decisión definitiva de habilitación o exclusión.
Mencionado
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RD$5,796,938
Cecomsa, SRLCumple preliminarmente la documentación técnica, pero debe subsanar la declaración jurada legal. No consta una habilitación definitiva.
Mencionado
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RD$5,401,786
Offitek, SRLEvaluación preliminar: documentación legal y técnica pendiente de subsanación; se recomienda otorgar hasta 48 horas. No es una decisión definitiva de habilitación o exclusión.
Mencionado
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RD$6,480,606
PWA, EIRLEvaluación preliminar: documentación legal y técnica pendiente de subsanación; se recomienda otorgar hasta 48 horas. No es una decisión definitiva de habilitación o exclusión.
Mencionado
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RD$5,268,510
Solvex Dominicana, SRLEl informe registra que cumple con toda la documentación y recomienda habilitarlo para el informe definitivo de evaluación técnica; no consta la habilitación definitiva.
Mencionado
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RD$5,585,667
Wind Telecom, S.A.Evaluación preliminar: documentación legal y técnica pendiente de subsanación; se recomienda otorgar hasta 48 horas. No es una decisión definitiva de habilitación o exclusión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona