El informe de estudios previos de la Policía Nacional describe la adquisición de 141 rotulaciones para vehículos, con presupuesto referencial de RD$5,574,320.00, y señala la contratación simplificada como modalidad propuesta. Incluye un estudio de precios basado en tres cotizaciones de un proceso anterior y presenta riesgos y medidas de mitigación; sin embargo, algunas de estas se refieren a camisetas y prendas de vestir, no a rotulaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio establece que solo se aceptarán proveedores de la región Ozama o Metropolitana. No explica por qué la prestación requiere excluir a MIPYMES de otras demarcaciones; el Reglamento dispone que la exigencia territorial sea preferencial y no excluyente, salvo que la naturaleza del objeto la requiera y la limitación esté justificada.
“Solo se aceptan proveedores dentro de la región Ozama o Metropolitana, sujetos a inspección de infraestructura, seguridad, limpieza y equipamiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
La portada identifica a Marleny Martínez Moreno como perito financiera, pero su firma la identifica como perito técnico. La discrepancia amerita verificar qué función desempeñó en la preparación o evaluación y cómo quedó formalizada su designación.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El informe de estudios previos consigna en su título «Adquisición de camisetas (polos y t-shirts)» y, en las secciones de demanda del mercado y de riesgos, alude a prendas de vestir, uniformes y al cambio de camisetas, lo que evidencia el reuso de una plantilla de otro proceso. El estudio de precios y las cantidades sí corresponden a las rotulaciones vehiculares contratadas.
“La Policía Nacional podrá solicitar el cambio de las camisetas si no cumplen con los estándares.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona