El Acta núm. 02-2026, de 2026-02-23, aprueba la comparación de precios y el pliego para construir una cancha techada en aluzinc, con disponibilidad presupuestaria de RD$8,003,866.83, y designa cuatro peritos. También dispone que los documentos del proceso no se publiquen temporalmente en el portal institucional por trabajos de implementación técnica; el portal registra convocatoria el 2026-02-24 y estado actual «Cancelado».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dispone que los documentos del proceso no se publiquen temporalmente en el portal institucional, aunque la Ley 47-25 establece que la convocatoria debe difundirse en ese portal, en el sistema electrónico y en periódicos de circulación nacional. La causa técnica consignada por la entidad no elimina por sí sola la obligación legal de publicidad; conviene verificar los medios y fechas efectivos de publicación.
“Se üspone que los documentos correspondientes al presente proceso no serán publicados temporalmente en el portal institucional, debido a que la págna web … de la institución se encuentra en proceso de implementación y adecuación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · Ley 47-25, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
El acta designa dos peritos técnicos, uno legal y uno financiero: cuatro en total. El Reglamento 52-26 establece un mínimo de tres y dispone que se procure un número total impar; corresponde verificar la conformación del equipo evaluador.
“Designar Ing. Junior Ramón Alejandro Núñez García”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona