Conformidad jurídica general frente a cláusulas ya señaladas para revisión
· hace 7 meses
El dictamen expresa conformidad total con el pliego. Sin embargo, otros documentos del expediente ya registran requisitos cuya compatibilidad con las reglas legales merece contraste —entre ellos, la experiencia mínima de diez años, un anticipo MIPYME de 20% y la exigencia de garantía de seriedad a MIPYMES—, por lo que conviene revisar qué análisis sustenta esta conformidad; este hallazgo se refiere a la validación jurídica, no repite esos requisitos como señales.
“MANIFIESTO: Mi total CONFORMIDAD con el contenido de1 referido Pliego de Condicione Específicas para la CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TECHADA EN ALUZINC, declarando que los mismos CUMPLEN con las disposiciones contenidas en Ley 47-25 de Contrataci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…