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Pliego

PLIEGO ACERAS Y CONTENES CAMINO LLIBERE ..pdf

CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES EN CAMINO LLIBERE. · Ayuntamiento Municipal de Sosúa

Publicado el 23 feb de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMSO-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las bases del proceso AMSO-CCC-CP-2026-0001, convocado el 23/02/2026, para construir aceras y contenes en Camino Llibere, con monto estimado de RD$5,098,546.75. El documento fija requisitos de participación, evaluación y ejecución, pero contiene reglas que pueden restringir la concurrencia o generar incertidumbre sobre la evaluación y las condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Evaluación técnica y económica con reglas contradictorias

Documento del 23 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego dispone que ciertos aspectos se verificarán únicamente mediante «cumple/no cumple», pero también prevé puntuar las ofertas técnicas y económicas y adjudicar por promedio ponderado. La fórmula y los pesos no aparecen en el texto suministrado, lo que dificulta conocer anticipadamente cómo se compararán las propuestas.

“Las Propuestas deberán contener la documentación necesaria, suficiente y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos que serán únicamente verificados bajo la modalidad “CUMPLE/ NO CUMPLE”: … Tanto la evaluación Técnica como la evaluac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Anticipo máximo de 20% frente al mínimo para MIPYMES

Documento del 23 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego fija un anticipo máximo de 20% del contrato. Para contrataciones con MIPYMES, la ley establece un anticipo del 30%, por lo que la cláusula general no recoge ese tratamiento obligatorio y puede afectar su flujo de caja.

“La Entidad Contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Pliego limita la participación a la región Cibao Norte

Documento del 23 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego restringe la participación a una región, sin exponer en ese pasaje una justificación técnica u operativa. La delimitación puede excluir proveedores de otras zonas, aunque el objeto sea una obra municipal cuya ejecución se ubica en Sosúa.

“Y Esta Limitado A La Región Cibao Norte.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 199 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales

Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…

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Exclusión por accionistas coincidentes o cualquier relación entre empresas

Documento del 23 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego prohíbe ofertas de empresas con los mismos integrantes accionarios y también cualquier relación entre participantes, sin definir el alcance ni el medio para verificar esas condiciones. La amplitud e indeterminación de la regla puede excluir competidores más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona.

“No se permite oferta cuyos participantes de las composiciones accionarias de la empresa sean los mismo. Las empresas no pueden tener una relación con ningún otro participante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Requisitos fiscales sin la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 23 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige certificaciones de estar al día en impuestos y seguridad social sin mencionar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. Aplicada literalmente, la condición podría impedir la participación de empresas que reúnen esa excepción.

“4. Certificación de impuestos al día en dirección general de impuestos internos. 5. Certificación al de la tesorería de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Plazo de ejecución contradictorio: cinco meses y tres meses

Documento del 23 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego primero fija una ejecución de cinco meses o 150 días calendario y luego establece que no debe exceder tres meses. La contradicción impide determinar con certeza el plazo contractual que deben considerar los oferentes.

“CINCO (5) meses, 150 días Calendarios. … El tiempo de ejecución del proyecto no debe exceder los (3) meses, Tres Meses.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Medios de convocatoria indicados no incluyen periódicos impresos

Documento del 23 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego identifica como medios de publicación la página web institucional y el portal transaccional, pero no incluye los periódicos impresos de circulación nacional que la ley exige para la convocatoria. El pasaje no permite confirmar si esos avisos se publicaron por separado.

“La convocatoria a presentar Ofertas en la Comparación de Precio deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en la página Web de la institución y en el portal transaccional, con un plazo de 10 días anticipación a la fecha fijada para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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Plazo de hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 23 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego contempla hasta 20 días hábiles para la suscripción, mientras la ley establece un máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La diferencia puede prolongar la formalización del contrato.

“¿Los Contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en el presente Pliego de Condiciones Específicas; no obstante, a ello, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notif”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Otros documentos del proceso (9)

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  • acta de inicio del procedimiento y desgnacion de perito.pdfInforme pericial · 23 feb de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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