El Acta núm. 06-2026, de 2026-02-16, aprueba iniciar el procedimiento AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2026-0004 por comparación de precios y aprueba su pliego para adquirir tickets de gasolina. Consigna un monto estimado de RD$5,100,000 y designa tres peritos: dos para el ámbito técnico y una para el legal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, fechada el 16 de febrero, autoriza el inicio y afirma que el monto de RD$5,100,000 consta en una certificación de fondos ya emitida. Según el listado de documentos del proceso, la certificación está fechada el 17 de febrero; esta secuencia debe verificarse frente al requisito de contar con apropiación presupuestaria antes de iniciar el procedimiento.
“se estima un monto total ascendente a RD$ 5,100,000 (Cinco Millones Cien Mil pesos con 00/100), monto que se recoge en la certificación de fondos emitida por el Director Administrativo y Financiero de la institución que aporta los Fondos co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El acta designa tres peritos, dos en el ámbito técnico y uno en el legal, pero no identifica uno financiero. La ley y el reglamento prevén, salvo contratación menor, al menos un perito legal, uno financiero y uno técnico; conviene verificar si hubo una designación adicional en otro acto.
“TERCERO: ORDENAR la DESIGNACION como peritos de este proceso a los señores Lic. Meiky Pérez y Ing. Rubén Dario Rivera Ortiz en el ámbito técnico y la Licda. Yolanda Reyna Álvarez en el ámbito con fines legales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona