El pliego del proceso CONADIS-CCC-CS-2026-0001, fechado el 20 de febrero de 2026, establece la adquisición de sillas de ruedas y dispositivos de apoyo por un valor referencial de RD$5,595,000. Define evaluación técnica y económica por ítem y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye condiciones de entrega, garantías y pagos, y declara expresamente que el proceso no cuenta con estudios previos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento afirma expresamente que el proceso no cuenta con estudios previos, aunque la Ley 47-25 exige que todo procedimiento se sustente en ellos. La mención de precios de procesos recientes como base del valor referencial no elimina esa obligación; conviene verificar qué análisis sustentó la necesidad, el presupuesto y los riesgos.
“Este proceso no cuenta con estudios previosl tal cual lo menciona los artículos87 y 88 de la Ley 47-25, y los artículos 85 y 99 del reglamento 52-26 de aplicación de la ley 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Una cláusula fija el anticipo inicial para una MIPYME en 20%, pero otra menciona 30%. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES, de modo que la discrepancia puede afectar la claridad de las condiciones económicas aplicables.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el Conadis deberá entregar un avance inicial … correspondiente al veinte por ciento (20"/") del valor del contrato … correspondiente al treinta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El requisito de declaración jurada pide manifestar que el oferente no está comprendido en prohibiciones de la Ley 340-06, aunque el proceso convocado en 2026 se rige por la Ley 47-25. El pliego también incluye la Ley 340-06 en su marco normativo; conviene confirmar que la evaluación de elegibilidad se realizó con el régimen vigente de inhabilidades.
“Declaración jurada simple original debidamente firmada, sellada con sello de la empresa del oferente y … notarizada, manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
El pliego fija un plazo de hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles. El cronograma también ubica la firma el 5 de mayo tras la adjudicación prevista para el 7 de abril; debe verificarse cómo se aplicó el plazo legal.
“El contrato entre el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego estima pagos entre treinta y cuarenta y cinco días después de recibida la factura y realizadas las entregas. La Ley 47-25 fija un máximo de treinta días desde que se genere la condición de pago contractual y se presente el requerimiento, por lo que la previsión de hasta 45 días merece revisión.
“El Conadis procederá a realizar los pagos en un tiempo estimado de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días luego de recibida la factura con número de Comprobante Fiscal Gubernamental en el Departamento de Contabilidad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para una adquisición con valor referencial de RD$5,595,000, el pliego exige estados financieros comparativos auditados de dos ejercicios consecutivos y dicta que el incumplimiento de índices financieros no es subsanable. Por su posible efecto sobre la participación de empresas de menor capacidad administrativa, es pertinente verificar que la exigencia y sus umbrales sean proporcionales al valor y naturaleza de cada ítem.
“Estados Financieros Comparativos correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos: 2025 - 2024 (o los correspondiente a los periodos de cierres fiscales) 2024-2023”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (5)
3 adjudicado · 2 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Atlanta Biopharma, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, quedó en primer lugar y cumplió el criterio de adjudicación del ítem 7.
Adjudicado
Ítem 7
RD$504,078
Farmaco Quimica Nacional, SASegún el acta de adjudicación resumida, quedó en primer lugar en los ítems 3, 4 y 5 y cumplió el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Ítems 3, 4 y 5
RD$693,936
Celna Enterprises, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, cumplió con el pliego y presentó el menor precio para el ítem 6.
Adjudicado
Ítem 6
RD$480,024
Productos Medicinales, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, cumplió la evaluación económica y quedó en segundo lugar en el ítem 7.
Suplente
Ítem 7
RD$814,554
Inversiones Koralia, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, cumplió la evaluación económica y quedó en segundo lugar en los ítems 3, 4 y 5; no presentó el menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona