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Abriendo la ficha…

Circular · Acta FRDV-CR-004-2026

Circular de Resp. LPN 12.pdf

DISEÑO Y CONSTRUCCION DE PASO ELEVADO EN KM27+650, PUENTE MOTORIZADO EN KM 26+600 Y VIS MARGINALES EN LA AUTOPISTA DUARTE, MUNICIPIO PEDRO BRAND, PROVINCIA SANTO DOMINGO · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 19 feb de 2026Fechado el 18 feb de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0012

Lo que dice

El Acta núm. FRDV-CR-004-2026, de 2026-02-19, aprueba respuestas a consultas sobre la licitación 0012 y aclara, entre otros puntos, experiencia, consorcios y responsabilidades técnicas y económicas. Sin embargo, su parte resolutiva ordena responder consultas del proceso 0010, relativo a la Autopista del Ámbar; varias respuestas de la circular remiten a las Enmiendas I y II.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda (FRDV-CR-004-2026) relaja 2 controles del pliego

Documento del 19 feb 2026 · hace 7 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La experiencia se puede acreditar con un solo integrante, sin exigir que el resto del consorcio demuestre ese requisito.; Se elimina la exigencia específica de acreditar experiencia en túneles como requisito obligatorio..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Participación extranjera sujeta a cuota local no indicada en el pliego

Documento del 19 feb 2026 · hace 7 meses

La circular establece que la empresa dominicana debe participar con al menos 30% del valor de la obra, tanto en capital como en ejecución, y que se verificará mediante el acuerdo consorcial. La consulta afirma que el pliego no contenía esa condición; su incorporación en la respuesta puede incidir en la preparación de ofertas y en la participación de empresas extranjeras.

“Asimismo, la referida ley establece que la participación de la empresa dominicana no podrá ser inferior al treinta por ciento (30 %) del valor total de la obra, tanto en términos de capital como de ejecución de los trabajos. … La verificaci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

A revisarHallazgo en documentos

Retención laboral del 5% sin plazo concreto de devolución

Documento del 19 feb 2026 · hace 7 meses

La respuesta confirma que la retención del 5% de cada pago opera independientemente de la garantía de fiel cumplimiento y condiciona su devolución a la documentación, su verificación y la inexistencia de reclamaciones laborales. Remite el plazo al contrato y a pagos ordinarios posteriores, sin fijar aquí un número de días; corresponde revisar cómo quedó definido en el contrato.

“La retención de un cinco por ciento (5%) de cada pago constituye una medida contractual de garantía laboral independiente a la garantía de fiel cumplimiento del contrato. … la devolución se realizará dentro del plazo establecido en el contr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

La circular no resuelve discrepancias alegadas en las dimensiones de la sección

Documento del 19 feb 2026 · hace 7 meses

Un consultante calcula diferencias entre los anchos de carriles, muros y sección total; la respuesta se limita a remitir a la figura del pliego, sin aclarar los valores cuestionados. El planteamiento es un alegato, pero conviene verificar que los planos y dimensiones aplicables permitan preparar ofertas comparables.

“los carriles expresos más el muro "New Jersey" central tienen un ancho total de 21.10 m, sin embargo, 6 carriles de 3.65 m es igual a 21.90 m, sumándole 1.20 m del muro, tenemos un total de 23.10 m; … La Sección Tipica Marginales – Municipi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Se excluyen alternativas estructurales aun con justificación de equivalencia

Documento del 19 feb 2026 · hace 7 meses

La respuesta confirma que las vigas especificadas son obligatorias y que no se admitirán otras tipologías, incluso si se presentan como equivalentes o con justificación técnica. Por su efecto sobre las soluciones admisibles en una contratación de diseño y construcción, conviene revisar la justificación técnica y el impacto competitivo de esta restricción.

“El Pliego de Condiciones define de manera explícita el tipo de vigas a utilizar, las cuales son de cumplimiento obligatorio en esta etapa. No se permitirá el uso de otras tipologías estructurales distintas en la oferta, aun cuando se presen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Cambios que introduce (4)

SecciónAntesDespuésEfecto
Evaluación de experiencia de consorciosAcreditación del requisito por un miembro del consorcioSe consultó si una empresa integrante con mínimo veinte años de actividad podía acreditar la experiencia del oferente; la circular no expresa una regla previa inequívoca para ese supuesto.La respuesta indica que basta con que una de las empresas participantes cumpla el requisito para que el consorcio quede habilitado.RelajaQuita un control: La experiencia se puede acreditar con un solo integrante, sin exigir que el resto del consorcio demuestre ese requisito.
Evaluación de experiencia en proyectos comparablesExperiencia obligatoria en túneles vialesLa consulta identifica una nota del pliego que requería al menos un proyecto con túnel vial para carreteras o urbanos.La respuesta acoge que la experiencia en túneles no sea obligatoria; mantiene la referencia a proyectos comparables en complejidad, incluidos túneles urbanos.RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia específica de acreditar experiencia en túneles como requisito obligatorio.
Documentación financiera de consorciosModalidades para acreditar capacidad financieraEl texto consultado señalaba tanto la sumatoria del patrimonio de los miembros como la evaluación con estados financieros de la empresa líder, con participación mínima del 50%.La respuesta indica que la Enmienda II admite la sumatoria del patrimonio o la evaluación con estados financieros de la empresa líder, si esta tiene al menos 50% de participación; el oferente debe indicar la modalidad elegida.Aclara
Participación de empresas extranjerasParticipación mínima de empresa dominicana y verificaciónLa consulta afirma que el pliego no mencionaba la aplicabilidad de la Ley 322-81 ni cómo se verificaría.La respuesta dispone que empresas extranjeras participen asociadas con empresas dominicanas, cuya participación no puede ser inferior al 30% del valor de la obra en capital y ejecución; se verificará con el acuerdo de consorcio.Endurece

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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