El Comité de Contrataciones Públicas de la OPRET, en el Acta núm. 0001/2026 del 18 de febrero de 2026, aprobó el pliego por RD$18,236,700 y autorizó convocar una licitación pública nacional. También designó cinco peritos y ordenó publicar el proceso en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija un monto total de RD$18,236,700, mientras que las partidas monetarias consignadas para gasolina y gasoil por tarjetas suman RD$11,700,000; el saldo es RD$6,536,700. Ese saldo coincide con el monto de cada una de las ofertas registradas de Yona Yonel Diesel y DK Petroleum; podría corresponder a las entregas a granel, pero el cuadro no les asigna importe, por lo que conviene verificar cómo se integraron el presupuesto y las ofertas.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
La resolución aprueba «el pliego de condiciones», pero no identifica en ese acto el documento definitivo mediante título, fecha o versión. El Reglamento 52-26 requiere que el acto de aprobación identifique el pliego definitivo; verificar la correspondencia entre esta aprobación y el documento publicado permite establecer qué bases rigieron el proceso.
“PRIMnRO: APROBAR el pliego de condiciones para la ADQUISICI0N DE GASOLINA Y GASOIL, PARA USO DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, VEHicuLOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE LA INSTITUCION”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona