El Acta núm. 02/2026, de 17 de febrero de 2026, aprueba enmiendas al pliego del proceso INTABACO-CCC-CP-2026-0001, tras recibir observaciones del Departamento de Monitoreo de la DGCP. Precisa que la garantía de seriedad de la oferta debe mantenerse vigente hasta el 23 de mayo de 2026 y establece opciones para resolver empates, con verificación documental y selección al azar en los supuestos indicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Sección I, numeral 11.2, literal (d)Vigencia de la garantía de seriedad de la oferta | La redacción anterior del numeral no se reproduce en el acta. | Se establece que la garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente hasta el 23 de mayo de 2026. | Aclara |
| Sección II, numeral 9Desempate de ofertas | La regla anterior de desempate no se reproduce en el acta. | Ante empate se aplicarán opciones del artículo 117 del Reglamento 52-26, con constancia inequívoca en la oferta; si no se presentan esas opciones o no hay criterio en el pliego, se seleccionará al azar ante notario e interesados. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona