El pliego, fechado el 4 de febrero de 2026, establece las condiciones para una contratación simplificada de combustibles de INTABACO, con valor referencial de RD$5,598,707.00 y cantidades de 6,600 galones de gasolina regular, 15,490 de gasoil óptimo y 365 de GLP. Fija la recepción de ofertas para el 23 de febrero de 2026 y prevé adjudicar por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estar al día con DGII y TSS como requisito general. La Ley 47-25 permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, sujeto a la acreditación prevista en el reglamento; la redacción del pliego no recoge esa excepción y podría excluir a oferentes que reúnen esas condiciones.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
Aunque el pliego define la adjudicación basada en menor precio, también indica que se tomarán en cuenta el informe pericial, el nivel de cumplimiento en procesos anteriores y otras condiciones, sin precisar cómo se valoran ni su peso. Esa formulación deja indeterminado si dichos factores pueden alterar la selección por menor precio.
“El Comité de Compras y Contrataciones al momento de la adjudicación tomará en cuenta los siguientes criterios: los Informe Pericial, el Precio, el Nivel de Cumplimiento del oferente en procesos anteriores y las demás condiciones establecida”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego concede tres días hábiles para que el oferente responda a indicios y condiciona la permanencia de su oferta a que logre desvirtuarlos. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Isla Dominicana de Petroleo CorporationEl portal registra una oferta y un contrato activo y confirmado por el mismo monto; el resumen del acta anterior indica que fue adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…