Criterios discrecionales para aceptar la garantía
· hace 7 meses
La enmienda deja la solvencia de la entidad emisora a criterio de la entidad contratante y conserva la facultad de aceptar o rechazar la garantía sin expresar parámetros objetivos en esta cláusula. Esto merece revisión por la incertidumbre que puede generar en la verificación uniforme de las garantías.
“La Entidad Contratante podrá aceptar o no la garantía presentada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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