El Comité de Compras y Contrataciones de la SIPEN adjudicó el 16 de febrero de 2026 la supervisión técnica de la terminación y readecuación del edificio SIPEN#2 a D Lexx Import, S.R.L., por RD$7,000,000.00, frente a una apropiación presupuestaria de RD$7,290,000.00. El acta registra tres oferentes presentados, pero solo identifica a D Lexx Import como habilitado para la apertura y evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta registra tres oferentes presentados, identifica a D Lexx Import como el único habilitado para la apertura económica. La competencia efectiva en la fase de comparación de precios quedó limitada a una oferta; conviene revisar los resultados y fundamentos de la evaluación técnica y de credenciales, aprobados en un acta anterior.
“se presentaron las entidad comerciales: 1)D Lexx Import, SRL; 2)Mario Emilio Marcano Salcedo; 3) Avi Constructora, SRL. … en el cual se hace constar el contenido de la oferta económica presentada por el oferente habilitado: D´ Lexx Import, ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta registra la publicación institucional el 29 de diciembre de 2025 y la recepción y apertura de ofertas el 23 de enero de 2026. Ese intervalo no alcanza el mínimo de 30 días hábiles previsto para una licitación pública nacional; debe verificarse el cómputo a partir de la última publicación oficial.
“Vista: La Publicación de la convocatoria en el portal web institucional (www.sipen.gob.do), así como la invitación a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. SIPEN-CCC-LPN-2025-0003, realizada por la Unidad de Comp”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 96 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
La adjudicación es para supervisión técnica, mientras que la consulta de DGII aportada, realizada el 27 de septiembre de 2026 —posterior al proceso— registra para D Lexx Import actividad de venta minorista de artículos para el hogar. El dato no demuestra cuál era su actividad o capacidad al ofertar; procede contrastarlo con las credenciales y experiencia evaluadas en el expediente.
“Adjudicar, el procedimiento de licitación pública nacional núm. SIPEN-CCC-LPN-2025-0003, conforme los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones, como se detalla a continuación: … D´ Lexx Import, S.R.L.:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta califica la oferta económica de D Lexx Import con 20 puntos por el formulario SNCC.F.033 y 10 puntos por la garantía de seriedad, sin aplicar la puntuación por menor precio que describe el numeral 12.2 del pliego. Ese desglose figura también en la tabla de evaluación económica del propio pliego, por lo que se trata de una contradicción interna del pliego; con una única oferta habilitada, el resultado de 30 puntos y la adjudicación no habrían cambiado.
“20 puntos … 10 puntos … Resultado de la evaluación: Calificado. Puntación: 30 puntos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
D Lexx Import, S.R.L.El acta lo identifica como única oferta habilitada y adjudicataria.
Adjudicado
—
RD$7,000,000
Mario Emilio Marcano SalcedoEl acta indica que solo D Lexx Import fue habilitado para la evaluación económica; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
—
RD$6,393,330
Avi Constructora, S.R.L.El acta indica que solo D Lexx Import fue habilitado para la evaluación económica; no consigna el motivo individual de la no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona