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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO POR ANA.pdf

SUMINISTRO DE REACTIVO DE LABORATORIO · Instituto Nacional de Cancer 'Rosa E. Tavares'

Publicado el 16 feb de 202615 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Inst. Nac. de Cancer-CCC-PEPU-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso Inst. Nac. de Cáncer-CCC-PEPU-2026-0001 establece una selección directa por proveedor único para el suministro de 109 artículos y señala a BIO NUCLEAR, S.A. como empresa seleccionada y representante exclusivo. Fija una ejecución de 12 meses y una apropiación de RD$23,626,450 descrita para seis meses y para 2026; el portal registra el proceso como cancelado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula permite evaluar ofertas sin documentos estandarizados

Documento del 16 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego indica que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados anexos no será motivo de rechazo ni impedirá la evaluación, aunque en otras secciones exige formularios de presentación y de distribuidor autorizado. La amplitud de la cláusula puede debilitar la comprobación uniforme de credenciales y de la autorización de distribución; conviene verificar cómo se aplicaría a documentos sustantivos de cada oferta.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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ContextoHallazgo en documentos

Segunda oferta registrada en proceso de proveedor único luego cancelado

Documento del 16 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego del PEPU está redactado a favor de BIO NUCLEAR, S.A. como representante exclusivo, conforme a la modalidad de selección directa por proveedor único. El portal registra además una oferta de EPX Dominicana, SRL por RD$57,000 (pendiente, sin evaluación) en un proceso sin lotes que fue cancelado el 05/03/2026 sin adjudicación; que otra empresa estuviera dispuesta a ofertar merece contrastarse con la justificación de exclusividad del informe pericial.

“El objetivo del presente documento es establecer el conjunto de requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones que debe cumplir la empresa seleccionada, para participar en el Proceso de Excepción por Selección Directa, Ref. Ins”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
BIO NUCLEAR, S.A.El pliego la identifica como empresa seleccionada y representante exclusivo para el procedimiento por proveedor único; el portal registra una oferta pendiente, sin adjudicación consignada en este documento.Mencionado—RD$21,949,761
EPX Dominicana, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; no aparece nombrada en el texto del pliego.Mencionado—RD$57,000

Otros documentos del proceso (23)

  • ficha tecnica 1.pdfPliego · 16 feb de 2026
  • ficha tecnica 2.pdfPliego · 16 feb de 2026
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  • ficha tecnica 4.pdfPliego · 16 feb de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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